STSJ Andalucía , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2003:14673
Número de Recurso1382/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.411/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.382/03, interpuesto por el INSS contra el Auto dictado, en ejecución de sentencia, por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 24 de Noviembre de 2.003 en Autos núm. 359/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bartolomé Seguridad Social contra INSS, TGSS y el EXCMO. AYUNTAMIENTO de DEIFONTES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2.002, por la que estimaba la demanda. Dicha sentencia fue confirmada por otra de esta Sala de fecha 19 de Noviembre de 2.002.

Segundo

Iniciados los trámites de ejecución de sentencia, se acordó por providencia de fecha 7 de marzo de 2.003 practicar liquidación de intereses de las cantidades abonadas en concepto de atrasos de la pensión de incapacidad permanente que tiene reconocida el actor, interponiendo contra la misma el letrado de la Administración de la Seguridad Social recurso de reposición, no impugnado de contrario. Contra el Auto de fecha providencia de fecha 24 de marzo de 2.003 denegatorio de dicho recurso se recurre en suplicación por el mismo Organismo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL, se denuncia por el INSS recurrente, infracción de los arts. 576 en relación con el 572 de la LEC, art. 192.4 de la LPL y sentencia del Tribunal Supremo de 11/03/2002, entendiendo que no procede el abono de intereses.

Como tiene declarado el Tribunal Supremo (SS de 2 de diciembre de 1988 y 7 de octubre de 1991, 27 y 29 de abril, 14 de julio y 27 de octubre 1993, 2 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1995 y 17 de enero de 1996), asumiendo y reiterando la línea jurisprudencial sentada por la Sala de Revisión del Orden Contencioso-administrativo del Alto Tribunal (SS de 18 de enero, 20, 24 y 30 de marzo, 3 y 16 de abril de 1990 y 10 de julio de 1992), el abono de intereses por parte de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social constituye obligación ex lege, pues deriva de lo establecido por el art. 921 de la LEC - hoy art. 576 de la vigente LEC 172000-, y de la regla específica que...

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