STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:17401
Número de Recurso1589/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1589/00 Sentencia nº : 1983/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Héctor sobre CANTIDAD siendo demandado FONDO ESPECIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre rescate de capital por fallecimiento formulada por D. Héctor y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de la indicada pretensión al Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Héctor , mayor de edad (nacido el 2-VI-1921) y vecino de Málaga, fue funcionario del Instituto Nacional de Previsión y como tal, mutualista de la Mutualidad Nacional de Previsión, con anterioridad al art. 30-VII-1971, teniendo la condición de jubilado por invalidez en dicho régimen el 301978 con efectos 1-XI-1978.

Segundo

Que el demandante una vez que se encontraba jubilado cuando contaba con 60 años, antes de integrarse la Mutualidad en el Régimen General, solicitó del Fondo Especial del I.N.S.S. el rescate del 50% del valor actual del capital por fallecimiento, siéndole reconocido dicho rescate en el mes de Mayo de 1992 en cuantía de 482.786 Ptas., al reconocérsele una base de cotización de 81.708 Ptas. y un coeficiente del 0,49239 y una cotización efectiva de 26 años a la mutualidad.

Tercero

Que el actor solicitó en el año 1997 el rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento regulado en la disposición transitoria 10ª del Reglamento de la extinguida Mutualidad de la previsión del I.N.P. de 1981, siéndole denegada dicha prestación por no reunir todos los requisitos en resolución de 28-VII-1997.

Cuarto

Que el actor no estando de acuerdo con la citada resolución formuló reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 231997.

Quinto

Que el actor volvió a solicitar idéntica pretensión concretando la suma reclamada en 1.478.206 Ptas. sin que sus pretensiones hayan sido admitidas en resolución de 30-IV-99.

Sexto

Que la demanda se formuló el día 22-VI-1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante propone la siguiente nueva redacción del apartado de hechos probados:

"1º.- Que el actor, D. Héctor , reúne los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria Décima del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión para causar el derecho a percibir la prestación consistente en el rescate del 100% del "capital por fallecimiento" puesto que:

  1. Estuvo afiliado a la Mutualidad de la Previsión, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de 30 de Julio de 1971, extremo éste que nunca fue discutido por el Fondo Especial del INSS, y que resulta acreditado ya que, como consta en la "Diligencia de Entrega" obrante el folio 115 de las actuaciones, en Mayo de 1992 su "tiempo de cotización" era de 26 años, lo que quiere decir que el actor estuvo afiliado a dicha Mutualidad al menos desde el año 1956, y según se desprende del particular obrante al folio 89 de dichas actuaciones, el actor ingresó en fecha 04-07- 41, y prestó sus servicios durante 27 años, 10 meses y 9 días para el Instituto Nacional de la Previsión, durante 27 años, 10 meses y 9 días, ingreso que, conforme al Reglamento de la Mutualidad determinaba la obligación de estar afiliado a la expresada...

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