STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:11878
Número de Recurso1376/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1376/02 Sentencia nº: 1501/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a seis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 1082-01, que ha tenido entrada en esta Sala el 11 de Julio de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sara sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Marzo de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo de estimar y estimo la demanda sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas formulada por Dª Sara y consiguientemente debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de 8 de Mayo de 2001 por la que además de efectuar tal declaración le solicitaba el reintegro de las 672.000 ptas. recibidas, condenando al I.N.S.S. y T.G.S.S. a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que Dª Sara , mayor de edad (nacida el 7 de Mayo de 1970) y vecina de Málaga, se encuentra afiliada a la S.S. en el Régimen General con el nº de afiliación nº NUM000 .

Segundo

Que la actora, al tener prevista la fecha del parto para el día 1-XII-1999 solicitó de la Dirección Provincial del INSS 191999 el reconocimiento y abono de la prestación por maternidad y la referida Entidad Gestora tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó resolución el día 28 de dicho mes y año por la que le reconocía la referida prestación con efectos 181999 hasta el 6-II-2000 y con una base reguladora del 100% de 6.000 ptas.

Tercero

Que por la Inspección de Trabajo se emitió el informe que obrando a los folios 43 a 50, que obrando en las actuaciones se da por reproducido y en el que se llegaba a la conclusión de que la actora había actuado fraudulentamente para la consecución de la referida prestación.

Cuarto

Que a la vista del referido informe la Dirección Provincial de la T.G.S.S. comunicó al INSS que iba a proceder a la anulación del alta desde el 25-IX al 13-XII-1999 y ésta incoó el correspondiente expediente advo. Con la finalidad de declarar el cobro indebido de la prestación de maternidad, dictándose resolución el día 8 de Mayo de 2.001 por la que además de efectuar tal declaración le solicitaba el reintegro de las 672.000 ptas. recibidas.

Quinto

Que la actora no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló reclamación previa el día 10 de Julio de 2001 que fue desestimada por resolución de 8 de Octubre de 2001.

Sexto

Que la actora estuvo prestando servicios cono Oficial Administrativo en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado desde el 25 de Septiembre de 1999 para la empresa Clemente , tío político de la actora, dedicada a la construcción, desempeñando la actora tareas puramente administrativas; el empresario había sido dado de baja por I.T. el día 5 de Mayo de 1999, no siendo dado de alta hasta que por resolución de 16-I- 2001 fue declarado afecto de invalidez permanente total, resolución revocada por sentencia de 29-IX-2001 del Juzgado nº 2 que le declaró afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo.

Séptimo

Que la demanda se formuló el día 8 de Noviembre de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación las Entidades demandadas, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

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