STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:13824
Número de Recurso1131/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1131-02 Sentencia nº : 1718-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 9 de octubre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Laura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Laura sobre PROTECCION FAMILIAR siendo demandado el INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SS, Y Raúl habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 DE ABRIL DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La demandante Dª Laura de nacionalidad marroquí con tarjeta de residencia número 22.233 y N.I.E NUM000 presentó el 26-01-2000 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de Prestación Económica de Protección Familiar por tener a cargo a su hija Virginia . El Inss , tras denegar inicialmente la solicitud oir ser incompatible con la que ya percibía el otro progenitor por la misma hija, concedió la prestación a la demandante, al conocer la sentencia que había condenado al padre al abono de unas cantidades en concepto de alimentos provisionales. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dio de baja la prestación que venía percibiendo el padre y aprobó la prestación solicitada por Dª Laura con efectos económicos de 01-04-2000, primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la solicitud. 2º.- El 30-11-2000 la demandante la demandante presenta escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando que anteriormente ha estado percibiendo el padre la prestación y que le corresponde percibirla a la demandante desde el 01-07-1995. El 16-01-2001 el inss emite resolución desestimando la solicitud y formulando reclamación previa la actora el 19- 02-01 solicitando se le recononozca la prestación " desde el momento en que me fue reconocida la custodia en el procedimiento judicial de separación". El Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó dicha Reclamación Previa el 25-10- 2001, formulándose demanda el 07-12-2001. El demandante cuantificó en la vista oral su reclamación en 370.000 pesetas. 3º.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de melilla, se siguió procedimiento por alimentos provisionales en virtud de demanda de la aquí actora, contra el demadnado Raúl , aportándose igualmente los justificantes de los pagos realizados.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo social estima la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por los demandado, Raúl , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, para conocer de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda formulada por Dña. Laura , sobre reclamación de la prestación de protección familiar por hijo a cargo, con efectos de 1 de julio de 1995, remitiendo a la demandante a la jurisdicción civil como competente para entender del fondo del asunto. Contra el referido pronunciamiento judicial interpone Recurso de suplicación la parte actora en el que vuelve a reproducir el tema de la competencia o incompetencia jurisdiccional para el conocimiento y fallo de la acción o pretensión ejercitada en el pleito, traducido en la falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, prevista en el artículo 444-3-1º de la Supletoria Ley 1/2000, de 7 de enero en enjuiciamiento Civil, sucesor del artículo 533-1 de la antigua Ley, concordante con el artículo 9 de la Ley orgánica del poder Judicial, lo que obliga a la Sala al estudio y decisión de tal causa de oposición, con carácter prioritario y preferente a cualquier otra, por...

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