STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:14665
Número de Recurso2478/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 20 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9131/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Servei Català de la Salut frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

755/2003 y siendo recurrido/a Bárbara . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda formulada por Bárbara frente al SERVEI CATALA DE LA SALUT, debo condenar y condeno a esta entidad al pago a la actora de la cantidad de 3.305,57 euros, a lo que deberá estar y pasar la citada entidad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Bárbara inició proceso de Incapacidad Temporal (IT) tras padecer accidente de tráfico el 28 de mayo de 2001 y estuvo en esa situación varios meses con diversas lesiones y secuelas, presentando espondilolistesis L5 S1.

SEGUNDO

En fecha de 3 de octubre de 2002 y a la vista de que la única solución al problema secuelas planteado pasa por una intervención quirúrgica con implantación de prótesis de columna, la traumatóloga de los servicios médicos de la seguridad social, efectúa una derivación urgente a fin de que los servicios médicos del INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT (I C S) llevara a cabo la intervención.

La hoy demandante se dirige al organismo correspondiente con la citada hoja de derivación, verbalmente se le informa que hay una larga lista de espera y que el plazo para realizar ese tiempo de intervención podía irse de dos a tres años, de hecho se le da cita para la primera visita para el día 18 de septiembre de 2003, tras lo cual pasaría a una lista de espera para la práctica de la intervención.

TERCERO

A la vista de lo anterior, la demandante se sometió a la intervención en una clínica privada y a través de la presente acción reclama la factura de Prótesis Columna Nivel 1 en cuantía de 3.305,57 euros e interesado este gasto a la entidad demandada y responsable en su caso del pago -SERVEI CATALA DE LA SALUT- por Resolución de esta entidad de 19 de marzo de 2003 se produjo la denegación confirmada en la resolución desestimatoria de la reclamación previa de 7 de julio de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Servei Català de la Salut, (SCS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó la pretensión de la beneficiaria de prestaciones Sanitarias de la Seguridad Social, Sra. Bárbara , y le condenó a reembolsarle la cantidad de 3.305,57, euros que la misma había satisfecho a la sanidad privada en fecha 22 de octubre de 2.002 en concepto de prótesis de columna a nivel lumbar, sin reclamar los posibles gastos que le ocasionó la intervención quirúrgica, ni los de la clínica o estancia hospitalaria. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandante que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el SCS recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho probado segundo, párrafo segundo, en el que se relata lo sucedido en el Institut Català

de la Salut (ICS) que motivó que la actora decidiese hacer uso de la medicina privada, manifestando que su redacción se ha obtenido en base a la declaración de la propia actora, tratándose la demostración en contrario de una prueba diabólica para la recurrente. El presente motivo de recurso no puede prosperar, por cuanto en el procedimiento laboral, que se rige por los principios judiciales de la inmediación y de la...

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