STSJ Navarra , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:110
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE ENERO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO DE PABLO MURILLO, en nombre y representación de DOÑA Lina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES S.O.V.I.; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Lina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare a la demandante con derecho a las prestaciones económicas establecidas para los beneficiarios del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, sobre la situación ya declarada de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, y a que le satisfaga una pensión de 285,89 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos de fecha 2 de julio de 2002.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de prestación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez deducida por Dª Lina frente a INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a dichas entidades gestoras demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Lina nació el 27-6-45 y figura afiliada en la Seguridad Social con el número NUM000 , en situación de baja en la Seguridad Social, habiendo presentado el 2-7-02 escrito ante el INSS por el que solicitaba la incapacidad permanente del Régimen SOVI, acreditando el periodo de cotización exigido en dicho régimen de 1.800 días cotizados.- El INSS con fecha 25-2-03, previa propuesta del EVI de fecha 4-12-02, dicta resolución en la que declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo pero sin derecho a las prestaciones económicas al no haber sido las lesiones que padece en la actualidad la causa del cese en el trabajo.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 16-5-03.- SEGUNDO.- La demandante cesó en el trabajo el 8-8-74, no constando la causa por la que cesó en el mismo.- TERCERO.- La actora padece de esquizofrenia paranoide con más de 30 años de evolución, siendo diagnosticada por primera vez de dicha enfermedad el 30-6-70, fecha en la que ingresó en el Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier, precisando con posterioridad diversos ingresos psiquiátricos, así como consultas continuadas de carácter ambulatorio.- En concreto precisó ingresos en hospital psiquiátrico del 18 de agosto al 29 de octubre de 1970, del 6 al 21 de agosto de 1981, del 17 de marzo al 7 de abril de 1982, del 22 de febrero al 18 de marzo de 1983, y del 26 de enero al 24 de febrero de 1984, y tras sus salidas ha continuado con tratamiento ambulatorio, persistiendo los síntomas de su psicosis, realizando consultas ambulatorias en el Hospital Psiquiátrico San Francisco Javier durante las fechas que se indican en certificado de 5-4- 02 que obra unido al folio 60 de los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, habiendo sido también tratada en el Centro de Salud de Viana durante el periodo 1973-1980 con regularidad a causa de la esquizofrenia paranoide que sufre, alternando fases agudas con fases estables de su enfermedad.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación de invalidez del Régimen SOVI es de 6,85 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 1-8-02, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 7 y 8 del Decreto de 18 de abril de 1947 y el artículo 2 de la Orden de 18 de junio del mismo año.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por Dña. Lina sobre prestación del Seguro...

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