STSJ Galicia , 10 de Abril de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:3100
Número de Recurso4101/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente. Resolución:

Recurso núm. 4101/97 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, diez de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4101/97 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por IMPORTADORES DE PESCADOS COMUNITARIO S.A. (IMPESCO S.A.) en reclamación de PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y D. Jesús Carlos en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 377/96 sentencia con fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha 31-1-95 la Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación número 4/95

por infracotización, por el periodo 1-1-92 a 31-12-92, referente al trabajador D. Jesús Carlos , enrolado en el M/P "Ashlea", al ser encuadrado por la empresa de Importadores de Pescado Comunitario SA (Impesco SA)

en el grupo de cotización, segundo A, cuando debía haber cotizado por la base de la tarifa tercera)

SEGUNDO

Presentado el correspondiente recurso ordinario, fue desestimado quedando firme dicha acta 4/95, mediante resolución de 10-5-95, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social] TERCERO.- Que por el Instituto Social de la Marina se reconoció en fecha 2-3-95 al trabajador D. Jesús Carlos la cuantía del 100% de la base reguladora de 198.193 pesetas de la pensión de jubilación reconocida en fecha 1-11-94. Notificando dicho Organismo a la empresa Impesco SA la resolución de fecha 5-2-96 su responsabilidad empresarial por infracotización del periodo enero de 1992 a diciembre de 1992, en el pago de la pensión de jubilación de dicho trabajador./ CUARTO.- Disconforme la empresa demandante interpuso reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por la Entidad Gestora demandada en fecha 25-3-96, que confirma la decisión impugnada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por IMPORTADORES DE PESCADO COMUNITARIO SA (IMPESCO SA) contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y DON Jesús Carlos debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial de la prestación de jubilación reconocida al trabajador Don Jesús Carlos y en consecuencia declarando nula y sin efecto la resolución de fecha 5-2-96, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (I.S.M.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la empresa Importadores de Pescado Comunitario S.A. contra el ISM y D. Jesús Carlos y declara la inexistencia de responsabilidad empresarial de la prestación de jubilación reconocida al trabajador D. Jesús Carlos y en consecuencia declara nula y sin efecto la resolución de fecha 5-2-96 condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Se alza en suplicación la Entidad Gestora el Instituto Social de la Marina, interponiendo recurso, articulado sobre un único motivo, denunciando infracción jurídica.

SEGUNDO

Que al amparo de lo establecido en el apartado c) de articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la entidad gestora recurrente, denuncia infracción par interpretación errónea de los artículos 126 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 94 a 96 de la ley de seguridad social de 21-4-1966, alegando en síntesis que la empresa Importadores de Pescados Comunitarios S.A. incurrió en responsabilidad empresarial, debido a la infracotización respecto del trabajador pensionista de...

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