STSJ Andalucía 1069/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:766
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1069/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 276/05

Sentencia nº : 1069/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 28 de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Jesús sobre prestaciones siendo demandado Dominguez Toledo S.A. el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de octubre de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 409/2003 a instancias de Don Pedro Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Empresa "Domínguez Toledo, S.A." sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

El actor, Don Pedro Jesús , mayor de edad y domiciliado en San Pedro de Alcantara -Marbella- (Málaga), sufrió hacia las 05:30 horas del día 25 de noviembre de 2000 un accidente cuando trabajaba como Piloto para la Empresa "Domínguez toledo, S.A.", dedicada a la actividad Aeronáutica (aerotaxis) y domiciliada en Málaga, accidente que consistió en el siniestro del avión que copilotaba el actor a unos 500 metros del Aeropuerto de destino (el de Córdoba, abierto expresamente en horas nocturnas para recibir al avión siniestrado), y que causó el fallecimiento del Piloto y lesiones graves al actor por las que hubo de serle practicada amputación supracondilea de la pierna izquierda, con las consecuentes secuelas, además de la de un pequeño déficit de movilidad en el hombro derecho por pseudoartrosis de acromion, lesiones que condujeron a su declaración de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de Piloto, derivada de accidente de trabajo, en Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de marzo de 2002. El vuelo nocturno que efectuaba el avión siniestrado tenía por finalidad recoger a las personas integrantes de un equipo de transplantes para trasladarlas a Zaragoza, donde habían de realizar un transplante de órganos, y el Aeropuerto de origen era el de Málaga con destino al de Córdoba. Las personas integrantes del equipo de transplantes, tras el accidente, fueron desplazadas por carretera a Sevilla, desde cuyo Aeropuerto salieron en avión hacia Zaragoza. Los Aeropuertos de Córdoba y Sevilla no abren normalmente en horas nocturnas. Al aproximarse al Aeropuerto de Córdoba el avión siniestrado (abierto con el fin de recibir a este avión), existía una densa nieba que dificultaba gravemente el aterrizaje. Ningún Aeropuerto español cuenta con sistema GPS para el aterrizaje sin visibilidad. El piloto (pese a que en reiteradas ocasiones el actor, como copiloto, le advirtió del peligro) decidió aterrizar en córdoba en lugar de regresar al Aeropuerto de Málaga (que si se mantiene abierto por la noche; no ha quedado aclarado si también podía optar por desplazarse al de Sevilla, a unos catorce minutos de vuelo del de Córdoba, dado que la apertura nocturna del de Sevilla no estaba prevista en el momento del siniestro).

  1. ).- Ha resultado agotada la vía administrativa previa (la reclamación previa fue presentada ante la Entidad Gestora el día 2 de mayo de 2003).

  2. ).- La demanda fue presentada el d 7 de abril de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 28 de abril de 2005 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador demandante solicita que se declare la responsabilidad de la empleadora en orden al pago del recargo de prestaciones derivadas del...

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