STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1754
Número de Recurso659/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00662/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102284, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 659 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: HOTEL COTO SERENA, Ángeles , Luis Angel Recurrido/s: Diana JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 466 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto l as presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 662 En el RECURSO SUPLICACION 659 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . DOMINGO-JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, en nombre y representación de HOTEL COTO SERENA, Dª. Ángeles , y D. Luis Angel , contra la sentencia de fecha 9-6-2004, aclarada por Auto de 30-6-2004 , dictada por el J UZG A DO DE LO SOCIAL nº 2 de B adajo z en sus autos número 466 /2004 , seguidos a instancia de Diana , representada por el Letrado D. J uan Luis R ayego H i dalgo , frente a los recurrent es , en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de exp resamente declarados probados: " PRIMERO: Prestó el ac t or sus servicios por cuenta de la Empresa dema ndada desde el día 5 de Junio de 1998 , con categoría de Camarera y salario según Convenio .- SEGUNDO: Que en fecha 1 de junio de 1999 sufrió un accide nte de tráfico, cuya naturaleza laboral no es discutida por las partes por haber acaecido in itinere. Causa alta con propuesta de invalidez el d ía 23 de Noviembre de 2000.- TERCERO : Por resolución de la Direc ción Provincial del INSS de fecha 26 de Junio de 2003 es declarada afecta una Incapaci dad Permanente en grado de Absoluta para toda profesión u oficio .- CUARTO: Que en fecha intermedia entre el Alta con propuesta y la resolución citada en el anterior Hecho pr obado, la demandante fue declarada afe cta de Una Incapa cidad permanente en grado Total, en la que sufrió una modificación agra vatoria.- quinto: El Convenio de la actividad empresarial, Hostelería, de la Provincia de B adajoz establece la obligación de co n certar una póliza de seguro individu al o colectivo que garantice la percepción de una indemnización de dos millones ciento treinta y cuatro mi l ciento sesenta pese tas entre otros supuestos en el de declaración de Incapaci dad permanente der ivada de accidente laboral.- SEXTO: La Empresa no había concertado pól iza de seguro para su cober tura.- SEPTIMO: La Socie dad ha sido disuelta y simultáneamente liquidada mediante Certificació n expedida por la codemandada Doña Ángeles que se inscribe en el Registro me r cantil en fecha. En la expr esada Certificación la Sra. Ángeles en su condición de Liquidadora declara que "se ha pr ocedido a la satisfacción de todos los acreedores".- OCTAVO : Que la Sociedad Limitada tenía como ú nicos soci os a los dos codemandados físicos, matrimonio entre ellos. Actualmente ostenta la titularidad de la Empresa, Don Luis Angel .- NOVENO: Interpuso La beneficiaria solicitud de Acto de conciliación ante la UMAC, en fecha 2 de Diciembre de 2003, que se celebró en fecha 16 de D iciembre de 2003, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:

" Que debo estimar íntegramente, y as í lo hago, la demanda interpuesta por DOÑA Diana contra HOTEL COTO DE LA SERENA S.L., DOÑA Ángeles y DON Luis Angel y en su virtud condenar a los tres codemandados a que satisfagan, solidariamente a la demandante la indemnización de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (12. 826,56 EUROS), más el interés legal ordinario del dinero. Y debo condenar a los demandados a que abonen las c o stas del presente procedimiento (honorarios del letrado contrario) e n forma soli daria, y una sanción pecuniaria , cada uno de ellos, d e SEISCIENTOS EUROS (600 euros) por su temeridad y mala fe."

CUARTO...

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