STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:1405
Número de Recurso3120/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3120/00 N.I.G. 48.04.4-00/001357 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha doce de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (compatibilidad pensión, jubilación e incapacidad), y entablado por Cesar frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Cesar , con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , completó los siguientes periodos de cotización:

PERIODOS TRABAJADOS EN ESPAÑA DESDE 28-7-941 15-3-948

19-8-943 10-1-946 14-4-947 29-8-948 1-5-949 1-7-969 HASTA 31-8-943 17-4-948 7-1-946 3-4-947 12-5-948 30-4-949 20-6-962 31-12-981 EMPRESA CONVENIO MINERA CANTABRO BILBAO MINERA CANTABRO BILBAO NEMESIO Y JOSE SRC FELIPE Y VILLANUEVA C.A.SDAD MINERA SAN LU S.A.HULLERA VASCO LEON S.A.HULLERA VASCO LEON VIDA.LABOR.MECANIZADA PROVINCIA 34 PALENCIA 34 PALENCIA 34 PALENCIA

34 PALENCIA 34 PALENCIA 24 LEON 24 LEON 48 VIZCAYA

SEGUNDO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social le fue concedida pensión de jubilación del régimen General, con derecho a una prestación en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de 54.226 pesetas mensuales, con efectos desde el 1 de Enero de 1982, alcanzando en 1998 la cuantía de 135.597 pesetas mensuales.

TERCERO

Para la pensión de jubilación antedicha, se tuvo en cuenta al actor los periodos trabajados en el sector de la minería del carbón y aplicándole los coeficientes correctores propios de tal régimen se le descontaron nueve años así su fecha de nacimiento real que era de 22-7-24, pasó a ser a los efectos de la pensión de jubilación de 1-10-14.

CUARTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 20 de Mayo de 1999, dictada en autos 4/99, el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional de silicosis, con derecho a na prestación en cuantía equivalente al 75% de la Base Reguladora de 389.673 pesetas mensuales, con efectos desde el 10 de Julio de 1998.

QUINTO

Por comunicación, de fecha 28 Junio 1999, el Instituto nacional de la Seguridad Social requirió al actor para que en el plazo de 10 días optara por percibir la pensión de Incapacidad Permanente Total, reconocida en sentencia, o la pensión de jubilación que hasta ese momento venía percibiendo. Dando contestación a dicha opción, el actor presenta escrito manifestando que a su entender tiene derecho a percibir las dos prestaciones, pero que en todo caso se proceda a abonarle la pensión de incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional, por ser más favorable, y sin renunciar a la compatibilidad entre ambas.

SEXTO

Con fecha 26 de Noviembre de 1999, el Instituto demandado dicta resolución procediendo al abono de la pensión de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional de silicosis, con efectos desde el 10 de Julio de 1998, deduciendo lo percibido por la pensión de jubilación del Régimen General desde la citada fecha.

SÉPTIMO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cesar frente a INSS y TGSS, desestimando las pretensiones contra ellos formuladas y confirmando la resolución administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue...

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