STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5588
Número de Recurso2285/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL ms ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 2 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3889/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) frente al Auto del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2003 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1677/1983 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, MUTUA MONTAÑESA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES, CONDUCTORES ELECTRICOS ROQUE, S.A. y Sandra , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 2 de abril de 2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de prescripción debo absolver y absuelvo a BICC GENERAL CABLE SA de las pretensiones de la demanda así como al resto de los codemandados."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpusieron recurso de reposición las partes, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y dándose traslado a la contraria BICC GENERAL CABLE, S.A, que impugnó, se resolvió por auto de fecha 5 de septiembre de 2003 desestimando en su integridad el recurso de reposición.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte TESORERIA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona, de fecha 5 de Septiembre de 2003 , que desestimó íntegramente el Recurso de Reposición formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra el Auto, de fecha 2 de abril de 2003 , que, a su vez, estimó la excepción de prescripción alegada por la empresa BICC GENERAL CABLE S.A. (anteriormente denominada Conductores Eléctricos Roque, S.A.) respecto de la demanda ejecutiva, de fecha 3 de junio de 2002, de la Sentencia, de fecha 05 de febrero de 1985, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona en los autos 1677/83 , posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de junio de 1987 , recurre en suplicación la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante un único motivo que formula al amparo del artículo 191 c) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción del artículo 241.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 14.05.02 (RJ 2002/9823).

Es cuestión pacifica entre las partes y no discutida que para el cómputo del plazo de prescripción establecido en los números 1 y 2 del artículo 241 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , los avatares procesales encaminados a dilucidar la competencia del Juzgado de lo Social nº 8 en la ejecución de la Sentencia dictada por dicho órgano judicial y cuya ejecución pretende la Entidad recurrente, reduciendo la cuestión debatida a determinar el período de prescripción aplicable a la demanda...

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