STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:3806
Número de Recurso1768/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 774/2.000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Nueve de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.768/98, interpuesto por el IASS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 19 de Noviembre de 1.997 en Autos núm.

182/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Susana en reclamación sobre prestaciones no contributivas contra el IASS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Noviembre de 1.997 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Susana con DNI NUM000 nacida el 26 de Febrero de 1.924 con las demás circunstancias personales de autos solicitó en fecha 27 de marzo de 1.996 pensión de jubilación no contributiva que le fue denegada por resolución de 2 agosto siguiente en base a superar los recursos de su unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido.

  2. - Que la actora convive en el domicilio familiar sito en Alhendín (Granada) junto con su esposo pensionista de jubilación por cuantía de 748.090 ptas anuales un hijo cuyos ingresos ascendieron a

    2.848.330 ptas según declaración a efectos del I.R.P.F. presentando conjuntamente junto con su esposa que también convive en el mismo domicilio familiar, correspondiendo 1.108.673 ptas a rendimientos de capital mobiliario y 1.739.657 ptas., a rendimientos de actividades empresariales del hijo, siendo su régimen económico matrimonial el de gananciales.

  3. - Formulada reclamación previa en plazo la misma fue desestimada por resolución de 23- 12-96 presentándose demanda jurisdiccional el 21-2-97.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el IASS, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos...

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