STSJ Castilla y León 765/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:6245
Número de Recurso782/2005
Número de Resolución765/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANOCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORALMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00765/2005

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 782/2005

Ponente Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 765/2005

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente accidental

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Begoña González García

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 782/2005 interpuesto por IBERMUTUAMUR y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos ,en autos número 84/2005 seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR , contra DON Fernando, INSTITUTO ACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CICLOPS Y SAIZ MARTINEZ J. TRES,S.L. , en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jose Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19/IV/2005 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por MUTUAL CYCLOPS y DON Fernando, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 274 "IBERMUTUAMUR, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 126 "CYCLOPS, DON Fernando Y SAIZ MARTINEZ J. TRES, S.L., debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen a MUTUA IBERMUTUAMUR la cantidad de 3.448,62 ¤, por el concepto expresado en esta Resolución, absolviendo a MUTUAL CYCLOPS, DON Fernando y la empresa SAIZ MARTINEZ J. TRES S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Fernando, nacido el día 26 de julio de 1.976, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, el cual ha venido prestando servicios para la empresa SAIZ MARTINEZ J. TRES S.L., dedicada a la actividad de Instalaciones y Aislamientos, con una antigüedad de 4 de marzo de 1.999, habiendo tenido dicha empresa asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidente de trabajo con MUTUA IBERMUTUAMUR hasta el día 30 de abril de 2.002.SEGUNDO.- En fecha 27 de julio de 2.000 DON Fernando inició situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "Esguince Sacroiliaco", habiendo sido dado de alta en fecha 2 de agosto de 2.000, habiendo iniciado en fecha 17 de noviembre de 2.000 nuevo proceso de Incapacidad Temporal derivado de la contingencia de accidente de trabajo, con el mismo diagnóstico que el anterior, situación en la que permaneció el demandante hasta el día 27 de noviembre de 2.000, en que fue dado de alta por curación.TERCERO.- En fecha 28 de noviembre de 2.000 DON Fernando inició situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de Enfermedad Común, habiéndose dictado Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 22 de marzo de 2.002 por la que se declaró que dicho proceso de Incapacidad Temporal deriva de la contingencia de Accidente de Trabajo, habiéndose presentado demanda en fecha 11 de septiembre de 2.002 por MUTUA IBERMUTUAMUR contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Fernando y la empresa SAIZ MARTINEZ J. TRES S.L., solicitando se declarase que el proceso de baja iniciado por DON Fernando en fecha 28 de noviembre de 2.000 deriva de la contingencia de Enfermedad Común y no de Accidente de Trabajo, cuya demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 1216/2002, el cual en fecha 16 de septiembre de 2.003 dictó Sentencia por la que estimando la demanda presentada, se declaró el periodo de baja iniciado por DON Fernando el día 28 de noviembre de 2.000, derivado de Enfermedad Común, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Dicha Sentencia fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en fecha 26 de diciembre de 2.003.CUARTO.- En fecha 1 de mayo de 2.002 la empresa SAIZ MARTINEZ J. TRES S.L., pasó a tener concertado el riesgo derivado de la contingencia de enfermedad común y de accidente de trabajo con MUTUAL CYCLOPS.QUINTO.- MUTUA IBERMUTUAMUR procedió a abonar a DON Fernando la prestación correspondiente a la...

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