STSJ Navarra , 20 de Julio de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1008
Número de Recurso136/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE JULIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de DOÑA Nieves , DOÑA Elsa y DOÑA María Milagros , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Nieves y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca que D. Rodrigo falleció como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el día 22 de febrero de 2003, reconociendo igualmente a las actoras las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo, y que, entre otras, se concretan en las siguientes: a) Pensión vitalicia de viudedad, equivalente al 48% del salario regulador de 2.652 , por doce pagas anuales; b) Pensión vitalicia de Orfandad, a favor de Dª Elsa equivalente al 20%

del salario regulador de 2.652 .- c) Pensión de Orfandad, a favor de Dª María Milagros equivalente al 20%

del salario regulador de 2.652 ; estas tres prensiones se reconocerán y abonarán con efectos iniciales desde el día del fallecimiento del esposo y padre de las demandantes, ocurrido el 22 de febrero de 2003, actualizándose y revisándose con arreglo a las disposiciones vigentes en cada momento; d) Indemnización especial a tanto alzado de seis mensualidades del salario regulador, a favor de la Viuda por importe de 15.912 ; e) Indemnización especial a tanto alzado de una mensualidad del salario regulador, a favor de la huérfana Dª Elsa , por importe de 2.652 ; f) Indemnización espepecial a tanto alzado de una mensualidad del salario regulador, a favor de la huérfana Dª María Milagros ; y g) Auxilio de defunción en cuantía de 30.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de determinación de contingencia deducida por Dª Nieves , Dª Elsa y Dª María Milagros frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº151 MUTUA ASEPEYO Y DANONE SA, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Rodrigo nació el 19-04-1947 y contrajo matrimonio con la demandante Dª Nieves , habiendo nacido fruto del matrimonio sus hijas demandantes Dª Elsa , nacida el 16-04-1973, y con síndrome de down y la también demandante María Milagros , nacida el 27-06- 1983.- El esposo y padre de las demandantes falleció el 22 de febrero de 2003 a consecuencia de un infarto agudo de miocardio.- SEGUNDO.- D. Rodrigo prestó sus servicios por cuenta de la empresa demandada Danone SA desde el 1-07-1987, con la categoría profesional de DIRECCION000 de Ventas de la Zona Norte.- Las contingencias profesionales en la empresa Danone SA se encuentran aseguradas por la Mutua codemandada de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua Asepeyo.- TERCERO.- La empresa Danone SA por el fallecimiento de Rodrigo extendió parte de accidente de trabajo, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, en el cual se señala que se produce infarto de miocardio en actividades de representación, en cuanto al lugar en que se encontraba la persona accidentada se hace constar que era en el Campo de Golf de Zuasti, y como hecho anormal que se apartase del proceso habitual de trabajo que desencadenó el accidente se menciona la sobrecarga de trabajo y estrés.- La Mutua Asepeyo mediante escrito de 15 de mayo de 2003, notificó a la viuda del asegurado que su fallecimiento no podía calificarse de accidente laboral al haberse producido mientras que se encontraba practicando golf el sábado 22 de enero de 2003 en el Campo de Zuasti, y por constar en el informe de autopsia realizado que se trata de una muerte por causa natural y que la causa fundamental de la misma ha sido un infarto agudo de miocardio.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra extendió un informe sobre el fallecimiento de D. Rodrigo , que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se concluye que la Inspección considera que el fallecimiento no debe ser considerado como accidente de trabajo.- CUARTO.- Las demandantes presentaron el 27 de mayo de 2003 ante el INSS solicitud de prestaciones por el fallecimiento de su padre y esposo, dictando el INSS sendas resoluciones con fechas de 10 y 20 de junio de 2003 en las que reconocía a Dª Elsa y a Dª María Milagros el derecho a percibir pensión de orfandad con efectos económicos desde 23 de febrero de 2003 y conforme a una base reguladora mensual de 2.184,33 euros, dictando una tercera resolución con fecha 10 de junio de 2003 en la que reconocía a Dª Nieves , como viuda de D. Rodrigo , el derecho a percibir pensión de viudedad con efectos económicos de 23 de febrero de 2003 y conforme a una base reguladora mensual de 2.184,33 euros.- Interpuesta reclamaciones previas por las demandantes en solicitud del reconocimiento de las prestaciones por la contingencia de accidente de trabajo, el INSS dictó tres resoluciones con la misma fecha 17 de septiembre de 2003 en las que se desestimaba la reclamación previa (resoluciones que obran unidas a los autos y que se dan aquí expresamente por reproducidas).- QUINTO.- El trabajo desempeñado por D. Rodrigo requería constantes desplazamientos por toda la Zona Norte del territorio Nacional y, en concreto, sus funciones consistían en visitar clientes de zona comprendida desde Galicia hasta Aragón, supervisar el equipo de ventas compuesto por 42 personas, y con Centros de Trabajo, en Zaragoza, Pamplona, San Sebastián, Bilbao, Santander, Oviedo, A Coruña, y Vigo, representando a Danone SA en la Zona Norte descrita.- Además formaba parte del denominado "Comité

Comercial de Danone", cuyas reuniones se celebraban en Barcelona con una periodicidad mínima de una vez al mes.- Cuando se encontraba en el Centro de Trabajo de Pamplona su horario de oficina habitual era de lunes a viernes desde las 7,30-8,00 horas de la mañana a 20-21 horas, debiendo realizar almuerzo de trabajo en un lugar próximo al centro, bien con compañeros de trabajo o con clientes de la Compañía, siendo habitual que el Sr. Rodrigo acudiese los sábados por la mañana al Centro de trabajo de Pamplona, permaneciendo en el mismo entre las 9 y las 13 horas, y también domingo asistió a la oficina para atender correos o preparar reuniones, sobre todo cuando durante la semana había estado ausente por viajes de trabajo.- SEXTO.- En el periodo del 17 al 21 de febrero de 2003 la actividad laboral que realizó el Sr. Rodrigo es la que se detalla en el informe unido a los folios 256 a 258 de los autos, que se dan aquí expresamente por reproducidos.- De entre dicha actividad cabe destacar que el lunes 17 de febrero de 2003 D. Rodrigo no quiso ir a cenar en Ponferrada al manifestar que se encontraba muy cansado, sensación de cansancio que también transmitió el fallecido el 19 de febrero de 2003 a su compañero de trabajo D. Alfonso que se había desplazado junto con el actor a Barcelona para una reunión del Comité Comercial de Danone SA, y el viernes 21 de febrero de 2003 también observaron los compañeros de trabajo que el Sr. Rodrigo parecía cansado, presentando "mala cara" y sudoración.- SÉPTIMO.- El viernes 21 de febrero de 2003 el Sr. Rodrigo , tras salir de la oficina, fue a buscar a su amigo D. Lucio y a las esposas de ambos, teniendo en ese momento el Sr. Rodrigo "mala cara", por lo que el Sr. Lucio le preguntó que si le pasaba algo, contestándole el Sr. Rodrigo que había tenido una semana de trabajo muy dura y que a lo largo de esos días había estado desganado, anulando el Sr. Rodrigo la cena que tenían prevista con el Sr. Lucio y las esposas de ambos y manifestar que quería marcharse a casa para acostarse y descansar.- El Sr. Lucio le dijo que en las condiciones en las que estaba no se le ocurriese trabajar el sábado y consiguió convencerle al Sr. Rodrigo para que al día siguiente acudieran al Campo de Golf de Zuasti.- El sábado 22 de febrero de 2003, tras terminar un hoyo del campo de golf, el Sr. Elsa se desplomó al suelo y sufrió un infarto agudo de miocardio, que determinó su fallecimiento, ingresando cadáver en urgencias del Hospital de Navarra.- OCTAVO.- En el año 1993 el Sr. Rodrigo presentaba angor de esfuerzo, siendo atendido en el Hospital de Navarra por el Servicio de Cardiología, realizándose prueba de esfuerzo en la que resultó la misma clínicamente positiva severa, con angor en el minuto cuatro, motivo de finalización de la prueba, acompañado de respuesta tensional plana y descenso del ST en la cara...

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