STSJ Extremadura , 1 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1602
Número de Recurso594/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00728/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100640, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 594 /2005 Materia: ACCIDENTE Recurrente: Gustavo Recurridos: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, CONSTRUCCIONES MARQUEZ NIETO CB , Adolfo , Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 164 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a uno de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 728 En el RECURSO de SUPLICACION 594/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. TOMAS GONZALEZ CALZADA, en nombre y representación de D. Gustavo , contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 164/2005 , seguidos a instancia del recurrente, frente a INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Gustavo , LA FRATERNIDAD MUPRESPA, DIRECCION000 , Francisco , en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Gustavo , a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 3.7.01 cuando trabajaba para la empresa CONSTRUCCIONES Y PULIDO DE SOLERAS S.L., permaneció en la situación de incapacidad temporal hasta el día 3.1.04, fecha en la que le fue reconocida la invalidante situación de Incapacidad Permanente Total. En virtud de aquella situación ha percibido como subsidio de I.T. la cantidad de 15.608,04 Euros, abonada por la Mutua la FRATERNIDAD MUPRESPA. SEGUNDO.- La base reguladora que ha venido rigiendo era la de 25,84 Euros/diarios, y que ha sido modificada por la Mutua a partir de 1.2.02 por extinguirse el contrato de trabajo y pasar el actor a la situación de desempleo (documento nº 1 acompañado a la demanda). TERCERO.- El actor formuló reclamación previa ante el INSS y TGSS y Papeleta- demanda de conciliación frente a todas y cada una de las demás demandadas en este procedimiento con el resultado que arroja el Acta unida como documento nº 6 folio 13 de los autos. Aquellas reclamaciones previas fueron contestadas en el sentido de que su resolución correspondería a la Entidad colaboradora competente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO la demanda deducida por Gustavo frente al INSS, TGSS, la MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, Empresa CONSTRUCCIONES Y PULIDO DE SOLERA, S.L., DIRECCION000 . de la que son comuneros Adolfo Y Francisco y la Empresa MARCO ANTONIO HERNANDEZ S.L., ABSUELVO a todas y cada una de las partes demandadas de la petición contenidas en aludida demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de septiembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de noviembre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama una cantidad en concepto de diferencias en la prestación de incapacidad temporal que ha percibido, pero la Mutua Patronal demandada, en su impugnación, alega que contra la resolución de instancia no cabe recurso porque la diferencia anual entre la prestación reconocida y la que se pretende no supera el límite legalmente establecido.

No puede prosperar tal alegación, pues, aunque, efectivamente, la diferencia anual entre la cuantía que entiende el demandante que le corresponde y la que le ha sido reconocida y abonada no supera los 1.803 euros fijados en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que se reclaman son las diferencias ya devengadas en cuantía de 2.105,28 euros, suma que supera ese límite y a esa cantidad hay que estar para determinar la posibilidad de recurso. Así lo entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal como se desprende de la Sentencia de 29 de octubre de 2004 , en la que se expone:

"Esta Sala en relación con la recurribilidad en suplicación de las sentencias dictadas en instancia en los procesos de seguridad social y dejando a salvo los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones, incluidas las de desempleo, así como sobre el grado de invalidez que tienen siempre recurso « ex» art. 189.1.c) LPL , puede resumirse así:

  1. Supuestos en que la prestación ha sido concedida con anterioridad, y en el litigio se cuestiona solo una diferente base reguladora o cualquier otra circunstancia que incida en el importe de la prestación que ya se disfruta, pero no se determina la cuantía de lo reclamado. En tales casos la sentencia de instancia debe tener el mismo tratamiento a efectos de recurso, que una reclamación de cantidad en forma de prestación periódica, y habrá de atenderse al importe anual de las diferencias, que era el criterio seguido por el apartado 3º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR