STSJ Andalucía 744/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:595 |
Número de Recurso | 2735/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 744/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
744/2007
Recurso nº 06-2735 IN Sent. 744/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUIN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 744/07
En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Mónica y Remedios y contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos nº 188/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por dña. Mónica y Remedios, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre PRESTACIONES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/05/2006 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- Las actora, ambas menores de 45 años, era hijas de D. Rogelio, fallecido el 18 de julio de 1.997, pensionista de incapacidad permanente con base reguladora mensual de 737, 99 euros y causante de la prestación solicitada.
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- El fallecido había convivido con su esposa, D Rosa, y sus hijos, además de las demandantes, D. Alexander, este último hasta el 30 de abril de 1996, en el domicilio familiar sito en Córdoba, PLAZA000 " n° NUM000.
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- Al morir el causante, su esposa comenzó a percibir pensión de viudedad hasta su fallecimiento el 14 de julio de 2005, en importe de 383,75 euros más revalorizaciones.-
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- En fecha 7 de septiembre de 2005 las actoras solicitan subsidio temporal a favor de familiares que les será denegado por resoluciones de 27 de septiembre siguiente. Se ha agotado la vía administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de la parte actora, que ha sido impugnado por la representación de la Seguridad Social.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de las actoras, que reclamaban prestación a favor de familiares, se alzan ambas en Suplicación por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 176.2 de Ley General Seguridad Social, 40 del Decreto 3158/66 y 22 y 23 de la Orden de 13 de Febrero de 1.967 en la redacción dada a los mismos por el R. Decreto 4/98 de 4 de enero. Ante todo ha de partirse de que la prestación que solicitan las aquí actoras, no puede causarse por el fallecimiento de su madre, hecho ocurrido el 14/07/2005, pues la misma era perceptora de prestación de viudedad y no puede ser causante de la prestación que aquí se solicita a tenor de lo dispuesto en el artículo 176.2 de Ley General Seguridad Social, que reserva el reconocimiento de prestaciones a favor...
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