STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:5832
Número de Recurso1661/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZDª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1661 /97

BCQ

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña treinta de junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1661/97 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis en reclamación de CANTIDAD, I.L.T. siendo demandado "PROFESIONALES PESQUEROS, S.A.", INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 595/96 sentencia con fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, don Jose Luis , mayor de edad, D.N.I. n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa "Profesionales Pesqueros, S.A.", con una antigüedad de 7/1/92, categoría profesional de marinero, grupo de Tarifa 9./ 2°.- La empresa procede al ingreso voluntario de las siguientes cantidades: "En el año 1993 se determina una base de cotización de 468.000 pts en contingencias comunes. La base de cotización de las horas extraordinarias es de 342.360 pts. La base de cotización de las contingencias profesionales y de ingreso conjunto es de 810.000 pesetas. En total la cuota a ingresar supone 387.888 pts. Para el año 1994 se establece una base de 632.400 pts en contingencias comunes. La base de horas extraordinarias es de 124.810. Para contingencias profesionales y de ingreso conjunto se aplica una base de 1.289.100 pts. En total la cuota a ingresar supone 410.044 pesetas. En el año 1995 se determina una base de 98.700 pts. para contingencias comunes. La base decontingencias profesionales y de ingreso conjunto es de 318.900 pts. La cuota a ingresar supone 70.678 pts"./ 4°.- Respecto a la baja del 16/12/93 al 12/7/94 la base reguladora del mes anterior a la baja es de 213.000 pts. (135.000 más los complementaria de 78.000 pts.). En base a lo anteriormente dicho:

PERIODO DEL 18/1/74 al 21/2/94: 35 días.

Percibió118.125 pts brutas

Debió percibir186.375 " "

Se le adeudan68.250 " "

PERIODO DEL 22/2/77 al 28/3/94: 35 días.

Percibió118.125 "

Debió percibir186.375 Pts brutas

Se le adeudan68.250 " "

PERIODO del 29/3/94 al 2/5/94: 35 días.

Percibió114.750 "

Debió percibir186.375 " "

Se le adeudan71.625 " "

PERIODO del 3/5/94 al 6/6/94: 35 días.

Percibió118.825 " "

Debió percibir186.375" "

Se le adeudan68.250 " "

PERIODO del 7/6/94 al 12/7/94: 35 días.

Percibió121.500 "

Debió percibir191.700 " "

Se le adeudan70.200 " "

TOTAL DEVENGADO1.091.625 " "

TOTAL PERCIBIDO677.025 " "

TOTAL ADEUDADO414.600 " "

Respecto alperiodo de I.L.T. del 5/10/94 al 3/5/95, la base reguladora es de 157.200 pts. (135.000 más 22.000 pts de liquidación complementaria). En base a lo anteriormente dicho:

PERIODO del 5/10/94 al 9/11/94: 36 días.

Percibió97.875 pts brutas

Debió percibir125.760 " "

Se le adeuda18.453 " "

PERIODO del 10/1 1/94 al 14/12/94: 35 días.

Percibió118.125 " "

Debió percibir137.550 " "

Se le adeuda19.425 " "

PERIODO del 15/12/94 al 18/1/95: 35 días.

Percibió114.750 " "

Debió percibir137.550 " "

Se le adeudan22.800 " "

PERIODO DEL 19/1/95 al 22/2/95: 35 días.

Percibió118.125 " "

Debió percibir137.550 " "

Se le adeudan19.425 " "

PERIODO del 23/2/95 al 29/3/95: 35 días.

Percibió118.125 " "

Debió percibir137.550 " "

Se le adeudan19.425" "

PERIODO del 30/3/95 al 3/5/95: 35 días.

Percibió118.125 " "

Debió percibir137.550 " "

Se le adeudan19.425 " "

TOTAL DEVENGADO813.125 " "

TOTAL PERCIBIDO685.125 " "

TOTAL ADEUDADO128.385 " "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jose Luis contra la empresa "PROFESIONALES PESQUEROS, S.A.", el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condeno al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA al abono al actor de la cantidad de 504.825 pesetas y a la empresa al abono de 38.168 pesetas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (I.S.M.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda, condenó al Instituto Social de la Marina a abonar al actor por diferencias en las prestaciones de I.L.T. la cantidad 504.825 pts y a la empresa a abonar la cantidad de 38.160 pts., interpone recurso el Instituto Social de la Marina, articulando dos motivos de suplicación, por el cauce de los apartado b) y c) de la L.P.L., peticionando en el primero de ellos la revisión de hechos probados, y postulando en el segundo el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Por el cauce revisor se pretende la modificación del ordinal fáctico tercero de la sentencia de instancia, en el sentido de añadirle que el ingreso por la empresa de la liquidación complementaria fue a instancias de la Inspección de trabajo y que dicho ingreso se efectuó el 31 de enero de 1996. Y así la citada revisión del H.D.P., deberá quedar redactado con el siguiente texto: "la empresa a instancia de la Inspección de trabajo, procedió al ingreso el 31 de enero de 1996, de las siguientes cantidades "

Adición pretendida que tiene su apoyo en la documental obrante a los folios 24 y 51 y siguientes de los autos.

Pues bien, aunque con los nulos efectos prácticos que se verán, no existe inconveniente en efectuar en la sentencia de instancia la adición fáctica en el H.D.P. que se interesa en el primer motivo del recurso, ya que su certeza resulta del contenido de la prueba documental que cita en su apoyo.

TERCERO

La Entidad Gestora el Instituto Social de la Marina, aduce otro motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L., denunciando infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art. 44.2 de la L.G.S.S. precepto en el cual se establece que el derecho al percibo de las prestaciones periódicas caduca al afilo de su reconocimiento y habiendo estado el demandante ensituación de I.L.T. Basta el día 3 de mayo de 1995, y habiendo reclamado las cantidades en julio de 1996 ha transcurrido el plazo de caducidad.

Denunciando también infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art. 43 de la L.G.S.S., y que en todo caso, los efectos retroactivos de dicho reconocimiento habría de ser desde el 4 de abril de 1996, fecha en la que no se hallaba en I.L.T. y por lo tanto no procede el reconocimiento de cantidad alguno.

Y denunciando asimismo, en el citado motivo, infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art. 126 de la L.G.S.S., alegando sustancialmente que nos encontramos ante un supuesto de infracotización de la empresa que determina la imputación a la misma de responsabilidad en cuanto a la diferencia en la prestación reconocida por dicha infracotización. Y ello por cuanto que la cotización complementaria efectuada por la empresa se ingresó en enero de 1996, muy posteriormente a la fecha del hecho causante, y además a distancias dela Inspección de Trabajo.

Recurso que ha sido impugnado de contrario, si bien por la representación de la empresa alega que considera correcto el motivo de recurso - que pretende se aplique la prescripción a las reclamaciones efectuadas por la...

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