STSJ Islas Baleares , 21 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1589
Número de Recurso690/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA. SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00752/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100655/2000 40125 ROLLO N° RSU 690/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 191/1999 RECURRENTE/S: CAPRABO S.A. RECURRIDO/S: María Angeles INSS-TGSS-MUTUA BALEAR Y SUPERMERCADOS TAN-TAN S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI

LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 752 En el recurso de suplicación interpuesto por CAPRABO S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 14 de Febrero de 2.000 , dictada en proceso sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, y entablado por María Angeles frente a INSS-TGSS, MUTUA BALEAR, SUPERMERCADOS TAN-TAN y CAPRABO S.A.. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- La actora Dª. María Angeles , nacida el 22.3.73, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales, con la categoría de laboral de Oficial 1ª y antigüedad de 1-7-97, por cuenta de la empresa de comercio demandada Caprabo S.A. como sucesora desde el día 12.10.98 de Supermercados TAM-TAM S.A., en virtud de contrato por tiempo determinado suscrito por las partes al amparo del art. 11 del Convenio Colectivo de Comercio de la CAIB (RDL8/97 de 16.5.97-BOE 17.597, sobre medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida), que finalizó el día 31.12.98 por vencimiento de la última de sus prórrogas.

  2. ).- La empresa Caprabo S.A., tiene asumido, por colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social y desde 1.1.96 como autoasegurada por tales contingencias, el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente con relevación de abono de fracciones de cuotas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 77 de la LGSS/94 , por Resolución de la TGSS de fecha 5.11.95. No consta que la empresa haya cesado en la Colaboración Voluntaria.

  3. ).- La actora que el día 10.9.98, había iniciado situación de I.T. por enfermedad común, vino percibiendo de la empresa el subsidio sobre una base reguladora mensual de 132.000 - pts. (4.400 -pts día)

    de prestaciones al cesar en la empresa Caprabo que dejó de abonarle la prestación de IT solicitó del INSS el pago directo del subsidio que le fue denegado por resolución de 5.2.99 por entender el INSS que el pago corresponde a la empresa que tiene autoasegurada la cobertura de dicha contingencia.

  4. ).- Interpuesta reclamación previa el día 9.3.99 fue desestimada por Resolución notificada de 30.3.99, en base a que existía un error en el n° de afiliación en el parte de baja de la actora, que Supermercados TAN-TAN S.A. tenía concertada la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes con Mutua Caprabo, S.A. había optado por colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivadas de contingencias comunes.

  5. ).- Se ha agotado la Vía Previa al procedimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Mutua Balear y en parte la demanda formulada por Dª. María Angeles , contra EL INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. N° 183 y las empresas de Comercio SUPERMERCADOS TAN-TAN S.A. y CAPRABO S.A., en materia de reclamación de pago de prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, debo absolver libremente al Instituto, Tesorería, Mutua y Supermercados Tan-Tan S.A. de la demanda formulada por la actora condenando a Caprabo S.A. a que le abone el subsidio de Incapacidad Temporal desde el día 1.1.99 hasta la fecha de extinción de dicha situación, con una base reguladora de 4.400,- pesetas día (132.000,- ptas mes)."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por las representaciones del INSS y de la MUTUA BALEAR; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta

Sala por Providencia de fecha 11 de Noviembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente endereza los dos primeros motivos de su recurso a lograr, de acuerdo con el apartado b) del art. 191 de la LPL , la modificación del relato fáctico que expone la sentencia de instancia.

El recurso postula, en primer lugar, que se suprima del ordinal segundo la expresión "(...) como autoasegurada por tales contingencias(...)", aduciendo que el término "autoasegurada" no se emplea en la resolución de la TGSS de fecha 6 de noviembre de 1995, que autorizó a CAPRABO a colaborar voluntariamente en la gestión del pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. La observación es exacta, por lo que prospera la petición, al margen de la influencia que el dato revista para la decisión de las cuestiones litigiosas.

La recurrente reprocha también a la declaración judicial de hechos probados que omite recoger en su seno una circunstancia que juzga de relevancia, cual es que la empresa Supermercados TAN-TAN tenia concertada la cobertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR