STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:8924
Número de Recurso5005/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5005/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 23 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5097/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 17 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 169/2002 y siendo recurrido/a Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Teresa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por prestación en favor de familiares debo condenar y condeno al INSS a abonar a la demandante una prestación del 65% de la base reguladora mensual de 18.42 E, más revalorizaciones y mínimos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La demandante doña Teresa , con DNI 37.906.481, es soltera, tiene 64 años de edad y es hija de Doña Lina , fallecida el 16.9.01.

2.- Su madre, tras enviudar, se casó en segundas nupcias con don Juan Manuel en 1953, cuando la demandante contaba 15 años de edad.

3.- La demandante ha convivido siempre con ellos en su domicilio, sin realizar actividad laboral por cuenta propia o ajena, dependiendo económicamente primero del Sr. Juan Manuel con el sueldo y posteriormente pensión de jubilación, y tras su fallecimiento dependiendo de la pensión de viudedad de su madre.

4.- Carece de rentas propias y se ha dedicado al cuidado de ambos, hasta el fallecimiento del Sr. Juan Manuel en 1992 a la edad de 89 años, y posteriormente al de su madre.

5.- Una vez fallecida su madre solicitó el 26.10.01 pensión a favor de familiares que entendía causada por el Sr. Juan Manuel , y que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 8.11.01, por no ser la solicitante hija del causante.

6.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución expresa de fecha 8.1.02 por la misma causa.

TERCERO

con fecha 30 de abril de 2002 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de añadir en el fallo lo siguiente: "la fecha de efectos de la prestación es de 17.9.01"."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia del Juzgado que estima la demanda recorta del proceso y reconoce a la actora el derecho a percibir prestación en favor de familiares en los términos antes transcritos.

El recurso se ampara exclusivamente en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se denuncia así la infracción de los arts. 176.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 16.3 de...

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