STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:7470
Número de Recurso1981/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 1981/98 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRª Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, veinticuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1981/98, interpuesto por Dª. Carina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carina en reclamación de prestación favor familiares, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 537/97 sentencia con fecha 4 de febrero de 1998, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Doña Carina afiliada a la Seguridad Social Régimen General, con el n° NUM000

, solicitó de la Entidad Gestora prestación en favor de familiares, en fecha 21/2/97, la cual le fue denegada por la Entidad Gestora por resolución de fecha 28 de febrero de 1997, "por no haber convivido por el causante y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél. Por no carecer de medios propios de subsistencia.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora de fecha 2 de mayo de 1997 que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- La demandante figura afiliada a la Seguridad Social Régimen General desde 1991 situación en la que continúa con un total de 4 años y 8 meses cotizados. Asimismo figuró de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar desde 1987 hasta 1991 con un total de 12 años y 10 meses. La actora ha sido perceptora de prestación y subsidio de desempleo. El padre de la demandante en la fecha de su fallecimiento percibía pensión de la Seguridad Social, de jubilación. La actora reside en A Coruña lugar de Eirís de Arriba núm. 10 piso B cuenta propia 15009, residiendo en el mismo domicilio su padre hasta su fallecimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por doña Carina contra el Instituto Nacional de la Seguridad...

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