STSJ La Rioja , 1 de Febrero de 2000

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2000:78
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 28-2000 Rec. 2/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a uno de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2/2000, interpuesto por Vinagre rías del Norte-Vinanor S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 24 de junio de 1999 y siendo recurrido el Instituto Nacional de Empleo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr ú. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Vinagrerías del Norte-Vinanor S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el INEM, en reclamación de Prestaciones Desempleo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 de junio de 1999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La mercantil Vinagrerías del Norte-Vinanor S.L. en fecha 4 de octubre de 1997 extinguió la relación laboral que le unía con el trabajador D. Augusto , al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c)

del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas, quedando dicho trabajador en situación legal de desempleo y pasando a percibir la correspondiente prestación en concepto de subsidio por desempleo.

SEGUNDO

La mercantil Vinagrerias del Norte-Vinanor S.L. no cotizó por la contingencia de desempleo durante el periodo del 1 de agosto al 5 de octubre de 1997, en relación al trabajador D. Augusto .

TERCERO

La prestación reconocida a D. Augusto en concepto de subsidio por desempleo ha sido por importe de 2.669.328 pesetas, computando como cotizados el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 5 de octubre de 1997, todo ello teniendo en cuenta que la base reguladora diaria es por importe de 5.932 pesetas, que el periodo de ocupación cotizado es de 2.192 días, y que el periodo de prestación reconocido es de 720 días; por el contrario, la prestación que se hubiese reconocido al trabajador si no se hubiera computado como cotizado el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 5 de octubre de 1997, hubiera sido en cuantía de 1.553.106 pesetas, teniendo en cuenta que la base reguladora diaria sería en cuantía de 3.751 pesetas, que el periodo de ocupación cotizada seria de 2.127 días, y que el periodo de prestación correspondiente sería de 660 días.

CUARTO

Por resolución de la Directora Provincial del INEM de fecha 6 de mayo de 1998, recaída en el expediente sobre responsabilidad empresarial por prestaciones por desempleo con número de referencia 98.012, se acordó declarar la responsabilidad empresarial de Vinagrerias del Norte-Vinanor S.L. en la cuantía de 1.116.222 pesetas (diferencia entre la prestación por desempleo reconocida al trabajador que lo ha sido por importe de 2.669.328 pesetas, y la prestación que se le hubiese reconocido de haber tenido en cuenta exclusivamente las cantidades por las que realmente se cotizó y que hubiera sido por importe de 1.553.106 pesetas) estableciéndose en la misma resolución, entre otras cosas, que la empresa deberá ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente que se le designa.

Formulada reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por resolución de la Directora Provincial del INEM de fecha 27 de julio de 1998.

QUINTO

D. Augusto no ha percibido las correspondientes prestaciones por desempleo por el periodo comprendido entre el 6 de octubre de 1997 al 5 de octubre de 1999, prestación máxima que le fue concedida, ya que comenzó a prestar servicios profesionales por cuenta de otra empresa, motivo por el cual se le han abonado únicamente veinticinco días de prestación.

El INEM ha satisfecho al señor Augusto en concepto de subsidio por desempleo, habiéndose computado como cotizado el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 5 de octubre de 1997, la cantidad de 103.810 pesetas (25 x 70% de 5.932 pesetas), y la prestación que se le hubiera satisfecho sin computar como cotizado el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 5 de octubre de 1997 hubiera sido en cuantía de 65.643 pesetas (25 x 70% de 3.751 pesetas), de manera que la diferencia entre la prestación que se le ha satisfecho y aquella que se le hubiera reconocido de haber tenido en cuenta exclusivamente las cantidades por las que realmente se cotizó es en cuantía de 38.167 pesetas.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vinagrerías del Norte-Vinanor S.L. contra el Instituto Nacional de Empleo sobre responsabilidad empresarial sobre prestaciones por desempleo, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución de la Directora Provincial del INEM de fecha 6 de mayo de 1998, por la que se declaraba la responsabilidad empresarial de la entidad actora en la cuantía de 1.116.222 pesetas por existir descubierto absoluto en la cotización por la contingencia de desempleo durante el periodo del 1 de agosto de 1997 al 5 de octubre de 1997, no obstante lo cual la responsabilidad empresarial en la actualidad se fija en la cuantía de 38.167 pesetas, y todo ello sin perjuicio de que si en un futuro D. Augusto cobrara nuevamente el subsidio por desempleo al quedarse en la situación que motiva su devengo, el ente gestor nuevamente pueda reclamar a la entidad actora las diferencias a que hubiere lugar teniendo en cuenta el subsidio satisfecho al trabajador y lo que éste hubiera percibido de haberse computado las cotizaciones efectivamente realizadas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 335 del Juzgado de lo Social Nº 1 de La Rioja, de fecha 24 de junio de 1999 , estimando en parte la demanda interpuesta por Vinagrerías del Norte Vinanor, S.L. contra el INEM, declaró ajustada a derecho la resolución de éste de 6 de mayo de 1998 y fijó la responsabilidad empresarial en la cuantía de 38.167 pesetas, añadiendo que "todo ello sin perjuicio de que si en un futuro D. Augusto cobrara nuevamente el subsidio por desempleo al quedarse en la situación que motiva su devengo, el ente gestor nuevamente pueda reclamar a la entidad actora las diferencias a que hubiere lugar teniendo en cuenta el subsidio satisfecho al trabajador y lo que éste hubiera percibido de haberse computado las cotizaciones efectivamente realizadas". Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa actora recurso de suplicación, instrumentado a través de tres motivos dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados bajo el correcto amparo procesal del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y de un cuarto motivo destinado al examen de la supuesta infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, con adecuada cita amparadora del apartado c) del mismo articulo y Ley.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos pretenden la supresión de di versas afirmaciones fácticas contenidas en la sentencia recurrida.

El primero, que se suprima del hecho declarado probado tercero la siguiente expresión: "... por el contrario, la prestación que se hubiese reconocido al trabajador si no se hubiera computado como cotizado el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 5 de octubre de 1997, hubiera sido en cuantía de 1.553.106 pesetas, teniendo en cuenta que la base reguladora díaría seria en cuantía de 3.751 pesetas, que el periodo de ocupación cotizada seria de 2.127 días, y que el período de prestación correspondiente seria de 660 días". En apoyo de tal supresión, cita el documento obrante en el folio 61 de los autos, consistente en el certificado de empresa emitido el 6 de octubre de 1997 para el INEM, y las hojas de consulta de prestación obrantes en los folios 52, 56, 69, 70 y 108 de los autos. Pero de ninguno de tales documentos se desprende error alguno en la redacción judicial del texto cuya eliminación se postula. Por el contrario, constando en los mismos que el cese del trabajador se produjo el 5 de octubre de 1997, fecha hasta la que se mantenía la obligación de cotizar, los seis meses anteriores a dicha fecha, entre los que se encontraban los dos meses y cinco días en descubierto de cotización, eran los computables para el cálculo de la cuantía de la prestación conforme a lo previsto en el artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social , y esos dos meses y cinco días están incluidos también dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo en los cuales la suma de...

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