STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:12841
Número de Recurso1616/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. Núm. 2.650/2002 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.616/2002, interpuesto por D. Carlos Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 14 de Febrero de 2.002 en Autos núm. 600/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Francisco sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Febrero de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Francisco , beneficiario de la prestación por desempleo recibió notificación de percepción indebida en 26-7-01, por la cuantía, periodo y motivo que constan en dicha comunicación, doc. núm. 1, expte. Admvo. Por reproducido, concediéndole el INEM, un plazo de 15 días para alegaciones que formuló en tiempo y forma.

  2. - El INEM en resolución de 6-9-01 acordó: a) Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo correspondientes al periodo de: 18/4/01-30/5/01 y por el motivo: Colocación por cuenta ajena a los solos efectos resolutorios sin que sea necesaria actividad alguna de reintegro, al haberse este ya realizado.

    1. Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.

  3. - Disconforme, el actor, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INEM de 16-10-01.

  4. - El actor inició prestación de servicios por cuenta de la empresa Comunidad de Regantes Santa Marta en 18-4-01, presentando en 27-Abril-01 en la Oficina de Empleo de Martos (Jaén) del INEM comunicación del llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos la empresa...

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