STSJ Murcia 224, 13 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:224
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución224
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00321/2006 ROLLO Nº: RSU 0273/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Julián , contra la sentencia número 364/05 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 24 de octubre de 2.005, dictada en proceso número 621/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Julián frente a Mutua Fremap, Urbamendo S.L, DIRECCION000 , Construcciones Andoal, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Julián , con DNI NUM000 , domiciliado en Pliego (Murcia), se encuentra afiliado en el régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como albañil. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 1/02/2005, al ser golpeado con un objeto contundente, cuando prestaba sus servicios laborales en la realización de 5 viviendas en la calle Vallejo Nájera en la localidad de las Torres de Cotillas. La obra era promovida por la Sociedad mercantil Urbamendo S.L., siendo la empresa contratista principal Construcciones Andoal S.L., la que había subcontratado la ejecución de la obra con la empresa DIRECCION000 ., para la que trabajaba el actor. TERCERO.- En la fecha del accidente inició un período de capacidad temporal como consecuencia del traumatismo cráneo-encefálico sufrido y las contusiones ocasionadas en el cuello, brazo y mano izquierda. CUARTO.- Fue atendido primeramente en el Hospital Morales Meseguer de Murcia, pasando a continuación a recibir asistencia médica y rehabilitación de la Mutua Fremap, la que en la fecha del accidente cubría los riesgos profesionales de la empresa DIRECCION000 . QUINTO.- el actor no acudió al tratamiento rehabilitador prescrito por la Mutua Fremap, aunque fue advertido en varias ocasiones que iba a ser dado de alta por su incomparecencia al fisioterapeuta. SEXTO.- Fue dado de alta médica por abandono del tratamiento el 27/04/2005. SEPTIMO.- El demandante inició un tratamiento en el Centro de Salud Mental de Mula el 6/05/2005 por consecuencia de una clínica depresiva moderada a grave con apatía, abulimia y anhedonia moderada, con retraimiento social. OCTAVO.- Interpuso reclamación administrativa previa el 26/05/2005. Agotando la vía administrativa.""

y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por don Julián , y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Fremap, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como a las empresas DIRECCION000 ., Construcciones Andoal, S.L y Urbamendo S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte...

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