STSJ Andalucía 2012/2006, 5 de Julio de 2006
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:7119 |
Número de Recurso | 553/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2012/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
2012/2006
5
M.D.
SENTENCIA NÚM. 2012/2006
Autos 130/05
Granada 2
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cinco de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 553/06, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 21 de septiembre de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ-COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rita en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2.005, por la que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Rita contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se declara afecto al demandante de una IP en grado de absoluta, con el derecho al percibo de una pensión vitalicia y mensual del 100% de su base reguladora a cargo de la demandada, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones oportunas, condenándosela a estar y pasar por esta declaración y a su puntual abono desde la fecha reglamentaria y con revocación de las resoluciones administrativas impugnada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- La actora, Dª. Rita, nacida el 25 de junio de 1951 titular del DNI nº. NUM000, vecina de Illora (Granada) y afiliada al Régimen General de la seguridad social nº. NUM001 por resolución de la extinta Comisión Técnica Calificadora Provincial de Madrid de 7 de Marzo de 1.979, fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de envasadora de productos farmacéuticos, derivada de enfermedad profesional, con derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora fijada en 2234.60 €/mensuales y ello por presentar asma bronquial de etiología múltiple con marcada sensibilización a los antibióticos y productos químicos que maneja (prueba aportada en juicio). En fecha 4-6-2004, solicitó la actora revisión por agravación del grado de incapacidad que tiene reconocido, siendo denegada mediante acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19-10-2004, en base a no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de incapacidad permanente. Precedió a dicho acuerdo, informe médico de síntesis de fecha 7-9-04 (folio 30 a 36) y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 19-10-04 (folio 37). Contra el citado acuerdo formuló la actora reclamación previa el 3-12-04, que fue desestimada mediante nuevo acuerdo del INSS de fecha 12-1-05, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el...
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