STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:7452
Número de Recurso1857/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL J.C. ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 15 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4710/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Fundiciones de Odena, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11/04/2003, 09/05/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

101/2003 y siendo recurrido/a Felix . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7/2/03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14/04/2003, 09/05/2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Felix , sobre despido objetivo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa Fundiciones de Odena, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 102.224,45 euros (ciento dos mil doscientos veinticuatro euros con cuarenta y cinco céntimos). Condeno, además, a la empresa a que en todo caso abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de enero de 2003) hasta el 4 de febrero de 2003, a razón de 93,35 euros mensuales de salario, con prorrata de pagas extras, y desde el cinco de febrero de 2003 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 67,31 euros mensuales de salario, con prorrata de pagas extras. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante el Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Aclarado por auto de fecha 9 de mayo de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"On diu "a razón de 93,35 euros mensuales de salario" ha de dir " a razón de 93,35 euros diarios de salario", i on diu " a razón de 67,31 euros mensuales de salario" ha de dir "a razón de 67,31 euros diarios de salario".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Felix prestó servicios para la empresa demandada desde el 16 de octubre de 1978, con una categoría profesional de jefe metalúrgico y salario mensual de 2.800,67 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. La titulación del trabajador es la de ingeniero técnico.

SEGUNDO

El trabajador inició su relación contractual con la empresa el 16 de octubre de 1978; su contrato se extinguió el 15 de agosto de 1979. A los dieciséis días, en fecha 1 de septiembre de 1979 fue contratado nuevamente con carácter temporal hasta el 31 de agosto de 1981. A los cuatro días, el 4 de septiembre de 1981 fue otra vez contratado y, desde entonces, su relación laboral permaneció viva hasta el día del despido aquí enjuiciado (doc. 8, 20 y 25 del actor).

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la fabricación de piezas de hierro fundido para automoción, construcción y maquinaria en general (cuestión no controvertida). El 21 de noviembre de 2002, la empresa acuerda con los representantes de los trabajadores un plan de viabilidad. El plan pretende introducir un nuevo modelo organizativo basado en un sistema de célula. La empresa justifica la necesidad de adoptar esas medidas de reorganización productiva en la situación de disminución progresiva de los márgenes de beneficio (acta reunión 27 de agosto de 2002) y en alegaciones de crisis económica. En la pag. 1 del acuerdo de 21 de noviembre de 2002 se dice que la empresa aporta censura de cuentas a fecha 30 de septiembre de 2002 y que "el comité no entra a valorar la veracidad o no de los datos económicos aportados por la empresa". El plan de viabilidad no contiene referencias a medidas de amortización de puestos de trabajo (doc. 1 del actor y 80 de la empresa).

CUARTO

Desde el año 2001, el actor prestaba sus servicios en el departamento de ingeniería del producto, junto a otros cinco trabajadores (doc 7 y 7 bis del ramo de prueba del actor). En octubre de 2002, es contratado D. Alvaro , también ingeniero técnico y primo del director general de la empresa (testifical de D. Alvaro). En la actualidad, D. Alvaro sigue trabajando en la empresa y ha asumido parte de las funciones que anteriormente realizaba el actor (testificales de D. Ricardo y de D. Alvaro).

QUINTO

El 13 de diciembre de 2002, la CGT preavisó la celebración de elecciones sindicales en la empresa. Se fijó como fecha de constitución de la mesa electoral el 15 de enero de 2003 (doc. 67 de la empresa y 6 del actor).

SEXTO

El 17 de diciembre de 2002 se comunica verbalmente al actor la intención de la empresa de despedirle por circunstancias objetivas (testifical de D. Ricardo).

SÉPTIMO

El 18 de diciembre de 2002, el actor, junto con D. Braulio , D. Rogelio y D. Ángel (entonces DIRECCION000 y DIRECCION001 del comité de empresa y delegado sindical de CGT, respectivamente, en la empresa, todos ellos miembros de la sección sindical de la CGT, denuncian ante la inspección de trabajo que la empresa ha comunicado el próximo despido del demandante y que ello tiene su causa en la intención del mismo de presentarse como cabeza de lista de la CGT al colegio de Técnicos y Administrativos (doc. 6 del actor).

OCTAVO

El 19 de diciembre de 2002, la empresa envía una extensa carta de despido objetivo al demandante, en la que, en esencia, se justifica la amortización de su puesto de trabajo en razones de tipo económico (pérdidas económicas) y organizativo (que su puesto ha quedado vaciado de contenido, al haber sido redistribuidas sus funciones entre otros trabajadores). La fecha de efectos del despido es el 20 de enero de 2003. La carta consta en autos, adjunta a la demanda y como doc. 13 de la empresa y se tiene por reproducida.

NOVENO

El actor fue incluido en el censo electoral utilizado en las elecciones sindicales celebradas (doc. 61 y 66 de la empresa). El actor no fue candidato a las elecciones celebradas (interrogatorio del actor).

El nuevo comité de la CGT; en el anterior comité, la CGT tenía 7 miembros (hecho reconocido por las partes).

DÉCIMO

El 17 de diciembre de 2002, la empresa despidió, también por circunstancias objetivas del 52 c) ET, a otra trabajadora. Tal despido no ha sido impugnado (hecho conforme entre las partes y doc. 79 de la empresa).

UNDÉCIMO

El plan de viabilidad de la empresa, de 21 de noviembre de 2002, prevé una serie de actuaciones formativas dirigidas a los trabajadores. El curso de "metalurgia básica", previsto en su realización para el mes de febrero de 2003, de 5 horas lectivas de duración y dirigido a operarios del hierro y calidad, tenía asignado como profesor al demandante (doc. 1 del actor...

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