STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Septiembre de 2005
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:2072 |
Número de Recurso | 88/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01190/2005 Recurso nº: 88/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-09-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.190 En el Recurso de Suplicación nº. 88/04, interpuesto por la representación del INSS y de la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº. 151/02 , siendo recurrido D. Constantino , sobre Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha dos de mayo de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Constantino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo DECLARAR y DECLARO el derecho del actor a continuar percibiendo las prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- El actor D. Constantino , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , e incluido en el régimen de Trabajadores Autónomos, con fecha 6 de enero de 2.001 sufrió un accidente laboral, causando en dicha fecha situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, iniciándose en su virtud actuaciones administrativas que concluyeron con el reconocimiento al actor con fecha 23 de enero de 2003 de una incapacidad permanente absoluta, con una base reguladora de 611,39 euros y efectos económicos desde el 1 de febrero de 2003.
El actor solicitó prestaciones derivadas de la situación de Incapacidad Temporal, aprobándose con fecha 8-2-01 las mismas, con efectos de 20 de enero de 2.001, y una base reguladora de 118.470 pesetas (712,01 euros).
Con fecha 5 de abril de 2.000 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al actor se la había concedido aplazamiento de las cuotas debidas a la Seguridad Social, aplazamiento que fue cancelado por resolución de fecha 28-2-01 por incumplimiento de pago. Con fecha 14 de enero de 2.003 el actor se puso al corriente de la deuda que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Al actor se le abonó la prestación de incapacidad temporal por el periodo del 20-1-01 al 14-3-01.
Con fecha 17 de abril de 2001 se acordó por el INSS la suspensión cautelar del subsidio de incapacidad temporal que venía percibiendo el actor como consecuencia del incumplimiento en el aplazamiento del pago de las cuotas, según establece el artículo 57 de la orden de 24 de septiembre de 1.970.
El actor no conforme con dicha resolución, interpuso contra la misma reclamación previa, que fue expresamente desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo de fecha 22 de enero de 2.002.
La entidad gestora INSS asume el riesgo por enfermedad común.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra el INSS y la TGSS, declarando su derecho a continuar...
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