STSJ Comunidad de Madrid 64/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1597
Número de Recurso4449/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004449/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00064/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4449-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 130-07

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Silvia Y COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y

ASISTENTES SOCIALES DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 64

En el recurso de suplicación nº 4449-07 interpuesto por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 24 DE ABRIL DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 130-07 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Silvia contra, CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ABRIL DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid y estimando la demanda formulada por DOÑA Silvia contra COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID y la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del día 31.12.06 condenando a la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución a abonarle en concepto de indemnización la suma de 905,62 euros, así como al abono, en cualquier caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido el 31.12.06 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 40,25 euros diarios. Asimismo, absuelvo a la entidad COLEGIO OFICIAL DE TRABAJADORES SOCIALES de los pedimentos formulados.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora está colegiada en el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID. Con fecha 1.6.05 dicho Colegio y la COMUNIDAD DE MADRID suscribieron un convenio de colaboración para la prestación del servicio de atención social en el marco de la Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito. Entre sus cláusulas están las siguientes:

-El Convenio se ampara en el arto 5.3 de la Ley 19/97, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. (2ª ).

-El servicio convenido consiste en la orientación sobre recursos y prestaciones sociales a los ciudadanos que soliciten cualquier tipo de atención social en las Oficinas Judiciales Locales (ubicadas en localidades que no son cabeza de partido judicial), en especial a las víctimas de delitos, agresiones o amenazas. Tiene carácter gratuito para el usuario. (3ª.1).

-El trabajador social gozará de plena libertad y autonomía en el desarrollo de la actividad. (3ª.3).

-El servicio se prestará por colegiados especialistas entre las 9 y las 13 horas, de lunes a viernes, excluidos los festivos. (4ª.1).

-El trabajador social elaborará un informe mensual de su actividad (4ª.2).

-La financiación corre a cargo de la Comunidad de Madrid y en su caso los Ayuntamientos que participen en la ejecución. (5ª).

-Se crean dos servicios adicionales, un coordinador y un auxiliar administrativo, seleccionados por el Colegio Oficial, cuyo coste asume la Comunidad de Madrid y que se cuantifica en 1.372,80 euros mensuales, para el primero, y 1.190 euros mensuales, para el segundo.

-"Los pagos se efectuarán por la Comunidad de Madrid al Colegio Oficial (...) con periodicidad mensual, una vez realizado el servicio y emitidas las respectivas minutas de los Trabajadores Sociales intervinientes conforme al periodo efectivo de prestación del servicio. En ningún caso la prestación de los servicios objeto del presente convenio implicará relación laboral alguna con la Comunidad de Madrid". (5ª).

-La Comunidad de Madrid facilitará locales y medios materiales para el desempeño del servicio.

-El Colegio Oficial seleccionará a los trabajadores sociales que vayan a prestar el servicio y determinará la forma de provisión del mismo y las rotaciones necesarias para que se garantice la cobertura del servicio durante el horario adecuado. (6ª).

-La duración del Convenio se extiende desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo ser prorrogado anualmente. (8ª).

El convenio fue prorrogado mediante acuerdo entre las partes, de 30 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

Con fecha 19 de julio de 2005 la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid firman otro "Convenio de Colaboración para la prestación de asistencia y orientación sobre servicios y recursos en el Juzgado de Guardia de Madrid". Las cláusulas del mismo son semejantes a las del anterior convenido, con las siguientes particularidades que aquí interesa destacar:

-El servicio convenido consiste en la orientación de carácter básico, por un Trabajador Social, dirigido a atender de forma adecuada a los usuarios del Juzgado de Guardia de Diligencias de Madrid (Plaza de Castilla, nº 1), muy especialmente a los ciudadanos que resulten víctimas de delitos y con consideración especial a las víctimas de violencia doméstica y de género. Tiene carácter gratuito. (3ª.1).

-"El Trabajador Social gozará de plena libertad y autonomía en el desarrollo de la actividad de asesoramiento y orientación, la atención más directa e inmediata de las personas que acudan al Juzgado de Guardia, la coordinación con la Red de Oficinas de Atención a Víctimas de la Comunidad de Madrid, la colaboración con el psicólogo con el que conforma el equipo multidisciplinar del Juzgado de Guardia y la confección de un informe tipo donde se recoja la valoración profesional de las circunstancias y necesidades de los afectados (y otras cuestiones), que puede ser solicitado por el Juez en caso de que lo estime relevante para la instrucción de las actuaciones procesales". (3ª.2).

-El servicio se prestará por colegiados especialistas cubriendo el servicio en horario de 8 a 22 horas, de lunes a domingo, incluidos los festivos. (4ª.1).

Este Convenio también fue prorrogado.

TERCERO

Durante la fase de elaboración de estos dos Convenios, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial adoptó un Acuerdo en su reunión de 22 de diciembre de 2004 por el que se aprobaban las "Normas Reguladoras del Turno de Intervención Social en Justicia", de las que ahora interesa destacar:

-Que para acceder al turno es necesario que los trabajadores sociales que lo soliciten estén dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas. (2.1.c).

-El servicio se devengará por la prestación efectiva del mismo, en los horarios asignados, de acuerdo a la facturación presentada por el profesional y según el cuadrante de asignaciones. Los honorarios a facturar por los profesionales se establecen en función de una determinada cantidad por hora trabajada, diferente según se tratase de días laborables, domingos o festivos. (4.3).

Sobre la base de las previsiones que existían para firmar ambos Convenios, el Colegio Oficial publicó el 22.12.04 la convocatoria anual para la creación del Turno de Trabajadores Sociales de Intervención en Justicia, anunciando inicialmente seis plazas con las que se deberían cubrir los servicios que se prestaban tanto en la Red de Oficinas Judiciales Locales (con horario de 9 a 13), como en el Juzgado de Guardia de Madrid (un turno de 8 a 15 horas y el otro de 15 a 22 horas).

CUARTO

En virtud de dicho convenio la demandante fue seleccionada, por sorteo, por el Colegio Oficial, para prestar servicios en las Oficinas Judiciales y Juzgados de Guardia de la Comunidad de Madrid, firmando en fecha 6.7.06 un "Contrato de Prestación del Servicio de Atención Social al amparo de las normas reguladoras del turno de intervención social en Justicia" (doc. 1 de la actora), comenzando a prestar servicios el día 1.7.06, según los turnos que le correspondieron en los respectivos cuadrantes mensuales (doc. 2 a 9), con categoría profesional de Trabajadora Social, con una jornada de 20 horas semanales, prestadas de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Mensualmente giraba una factura al Colegio de acuerdo con las horas trabajadas, que el Colegio le abonaba.

La retribución total percibida en el periodo de julio 2006 a diciembre 2006 asciende a 7.516,05 euros brutos en 574,5 horas de trabajo, lo que supone una media de 1.252,67 euros mensuales para una jornada de 22 horas semanales (41,76 euros diarios). (Doc. 11 a 22).

QUINTO

Los servicios se prestaban en edificios de la Comunidad de Madrid,...

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