STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1648
Número de Recurso725/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00779/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100685/2000 40125 ROLLO N° RSU 725/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 754/1999 RECURRENTE/S: IBERIA LAE S.A. RECURRIDO/S: Juan Manuel SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a Uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA n° 779 En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LAE S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 28 de Enero de 2.000 , dictada en proceso sobre DERECHO, y entablado por Juan Manuel frente a IBERIA LAE, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La parte actora, D. Juan Manuel viene prestando sus servicios para la empresa demandada IBERIA LAE S.A., desde el 20.07.90 con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares en el aeropuerto de Palma de Mallorca.

  2. - La empresa reconoció a la parte actora la condición de fijo discontinuo desde el 01.05.93 y con anterioridad prestó servicios mediante contratos temporales durante los siguientes períodos: 20.07.90 a 09.08.90 10.08.90 a 30.09.90 25.05.91 a 13.07.91 14.07.91 a 28.09.91 Desde el 29.09.91 hasta el 01.05.93 prestó el servicio militar obligatorio.

  3. - Al finalizar cada contrato suscribió documento de liquidación de haberes.

  4. - El día 29.abr 99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el 16.abr 99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por D. Juan Manuel contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. DECLARO que la antigüedad de la parte actora en la empresa demandada es de 20.07.90 computando todo el tiempo efectivamente trabajado desde esa fecha y el que le hubiera correspondido trabajar durante la prestación del servicio militar y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias derivadas de la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 22 de Noviembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación que entabla la empresa y que encauza por la vía del art. 191 c) de la LPL , entiende vulnerados los arts. 15.1 B), 49.c) y 59.3 del ET , en relación con el art. 103 de la citada Ley Procesal , planteando cuestión que ya ha sido resuelta por esta Sala en múltiples sentencias recaídas en otros tantos procesos entablados por empleados de la Compañía ahora recurrente con el mismo objeto que el presente litigio; y la resuelve siguiendo criterio que, como es natural, también debe regir ahora.

Dichas sentencias aplican la doctrina jurisprudencial que se infiere de las del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1993, 10 de abril de 1995, 17 de enero de 1996 y 22 de junio y 13 de octubre de 1998, en el sentido de que el tiempo de servicios prestados a la empresa bajo fórmulas contractuales de...

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