STSJ Comunidad de Madrid 362/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2007:3546
Número de Recurso655/2005
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10362/2007

Recurso de Apelación nº. 655/2005

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Parte Apelante: CITY SIGHTSEEING ESPAÑA S.L.

Proc.: Luciano Rosch Nadal

Parte Apelada: AYUNTAMIENTO DE MADRID

Representante: Letrado del Ayuntamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 362

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 655/2005, interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de CITY SIGHTSEEING ESPAÑA S.L., contra la sentencia nº 227/05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 20/04, habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 4 de mayo de 2007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil City Sightseeing España S.L., ha promovido un recurso de apelación contra la sentencia nº 227/05, de 22 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 20/04, que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto por la ahora apelante contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de diciembre de 2003, por el que se modifica el contrato de prestación del servicio de transporte turístico, con itinerario fijo, en el término municipal de Madrid, del que es adjudicataria la UTE Madrid-Visión.

SEGUNDO

Para apoyar su pretensión impugnatoria, la parte actora ha alegado el incumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en la legislación de contratos administrativos, por vulneración de lo dispuesto en los arts. 59, 101 y 163 del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, necesarios para que sea procedente la modificación del contrato administrativo; la violación del principio licitatorio por contravención de los principios y elementos contractuales establecidos en el artículo 11 del citado Texto Refundido; nulidad del procedimiento por falta de audiencia de los interesados, entidades que en su día concurrieron como licitadores al concurso del contrato ahora modificado; incompetencia de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por no ser el órgano habilitado para ello, y falta de publicidad de la modificación rechazada.

Para la acreditación de estos motivos de nulidad, la parte actora alega que la modificación contractual objeto de debate ha afectado a condiciones y supuestos que en su momento tuvieron una eficacia y trascendencia decisiva para la adjudicación del contrato a favor de la entidad contratista.

Dichas incidencias son las siguientes:

  1. - Características y número de vehículos para la prestación del servicio. La empresa adjudicataria ofertó dos vehículos propulsados por gas, de 12 metros; dos vehículos de impulsión eléctrica híbridos y dos vehículos de 7,35 metros. Mediante dicha oferta, la adjudicataria obtuvo unas ventajosas puntuaciones, superiores a las del resto de los concursantes. Según la parte actora, la empresa adjudicataria no ha llegado a adscribir al servicio dichos vehículos que nunca han sido aportados y que con la modificación contractual impugnada quedan cancelados.

  2. - Itinerarios pactados: se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR