STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:5075
Número de Recurso777/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00565/2004 Recurso nº. 777/2000 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente: ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. Proc. Sr. Aguilar Fernández Demandado: AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-565 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 777/2000 interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. contra el Acuerdo nº 15/2.203, adoptado en fecha 9 de diciembre de 1999 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de abril de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procuradora Dª Joaquina Hernández Verde actuando en representación de ARACAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo nº

15/2203, adoptado en fecha 9 de diciembre de 1999 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles, que decidió prorrogar el contrato suscrito con la recurrente para la limpieza de colegios públicos (grupo 3) dependientes del Ayuntamiento de Móstoles, por el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre de 1999 a 2 de enero de 2000, inclusive, por un importe de 2.145.908 ptas.

La recurrente entiende, y en ello fundamenta el recurso, que ha existido un error por parte del Ayuntamiento al calcular el precio de los servicios prorrogados, que debe de incrementarse en la cantidad de 492.681 ptas. (2.961,07 euros),cantidad a cuyo pago solicita sea condenado el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Son hechos no controvertidos los siguientes:

  1. - En fecha 3 de septiembre de 1997 la recurrente y el Ayuntamiento de Móstoles suscribieron un contrato de servicios, que tenía como objeto la limpieza de colegios públicos (Grupo 3) dependientes del Ayuntamiento de Móstoles, curso escolar 1997-98,por un precio de 118.172.413 ptas.,...

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