STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:2808
Número de Recurso608/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 608/00 N.I.G. 48.04.4-99/005986 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de mayo de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Arturo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Arturo frente a SERVICIO VASCO DE SALUD - OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante, D. Arturo presta sus servicios para Osakidetza como médico de Medicina General de cupo y zona en la comarca de Bilbao, en el centro de Salud Santutxu - El Karmelo, en virtud de nombramiento de 4 de julio de 1969.

  1. - Mediante escrito del Jefe Provincial de Servicios Sanitarios de Vizcaya, de 3 de julio de 1969 se comunicó al actor su alta en el cargo de Médico de Familia de la Seguridad Social, con horario de consulta de 10 y media a 12 de la mañana en el Ambulatorio de la c/ Bailén nº 3 de Bilbao.

  2. - El Centro de Salud el Karmelo contaba con una plantilla de trece médicos de Medicina General, de los cuales ocho lo eran de cupo y zona con un horario de consulta de dos horas diarias.

    A partir del mes de marzo de 1999 como consecuencia de la creación del Centro de Salud de Sagarmínaga se produjo una reordenación de plantilla quedando en el Centro de Salud de El Karmelo siete médicos de medicina general, de los cuales tres son de cupo y zona.

  3. - A consecuencia de citada reordenación, se estableció un horario de consulta para los médicos de ambos centros de salud de dos horas y media. Asignándole al actor un horario de 9.30 a 12 horas con efectos, a partir del 10 de marzo que le fue comunicado en referida fecha.

  4. - Con fecha de 9 de junio de 999 el actor formuló Reclamación Previa, interesando se le reconociese el derecho a prestar asistencia ambulatoria durante hora y media, que fue desestimada por silencio administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por Arturo contra SERVICIO VASCO DE SALUD - OSAKIDETZA, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 30 de noviembre de 1.999 en la que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Arturo y en la que pedia que se declarase su derecho a prestar asistencia ambulatoria durante hora y media, según se establecia en su nombramiento. El Organo Jurisdiccional de instancia ha entendido que el cambio producido de prestar servicios una hora y media a dos horas y media desde marzo del 99, no vulnera la legislación vigente, y ello porque cuando se ingresó en el servicio lo que ocurrió fue que se estableció una asignación de franja horaria, según las necesidades, existiendo un amparo legal que se asienta en el art. 18 del Decreto 3.160/66, que regula el Estatuto del Personal Médico, del art. 118 de la Orden de 7 de julio de 72, y la circular de 9 de diciembre de 1.982. De esta normativa se deduce que la jornada laboral de prestación efectiva discurre sobre un máximo de dos horas y media, y si lo que se ha hecho es ajustar las necesidades del servicio a ese nuevo horario, se está ajustando a la normativa la decisión de la Administración Sanitaria demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior...

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