STSJ Comunidad de Madrid 1130/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:17739
Número de Recurso350/2005
Número de Resolución1130/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000350/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01130/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006862, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000350/2005

Materia: SEGURIDAD SOCIAL (BASE REGULADORA)

Recurrente/s: Gerardo

Recurrido/s: ACTIVIDADES TEATRALES SA, LOPE DE VEGA PRODUCCIONES SL, COMPAÑIA

TEATRAL BELLAS ARTES SL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA

0000857/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0350/05

Sentencia nº 1130/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0350/05 interpuesto por D. Gerardo, representado por el Letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Trece de los de MADRID, en los Autos nº 857/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 857/03 del Juzgado de lo Social nº Trece de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gerardo, contra el INSS, la TGSS, y las empresas Actividades Teatrales S.A., Lope de Vega Producciones S.L. y Compañía Teatral Bellas Artes S.L., en materia de Seguridad Social (Base Reguladora), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Gerardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas ACTIVIDADES TEATRALES SA, LOPE DE VEGA PRODUCCIONES SL y COMPAÑIA TEATRAL BELLAS ARTES SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1. El actor, D. Gerardo, prestó sus servicios por cuenta de la empresa Actividades Teatrales SA con la categoría de Jefe de Electricidad. 2. En esa empresa permaneció de alta en Seguridad Social en determinados períodos, siendo el último de ellos el que transcurre del 16.6.93 al 4.7.02. 3. El actor causó baja por IT el 6.1.01. 4. Mediante resolución del INSS de fecha 26.2.03 al actor se le reconoció una prestación de incapacidad permanente total conforme al 55% de su base reguladora de 1.137,15 euros, y con efectos del 26.2.03. 5. La empresa Actividades Teatrales SA se dedica a la actividad de gestión de salas de cine y de teatro, y gestiona el Teatro Bellas Artes. 6. La sociedad Lope de Vega Producciones SL fue constituida el 9.6.97 y tiene como objeto social el organizar y realizar toda clase de actividades, espectáculos públicos y representaciones teatrales, culturales, musicales y artísticas. 7. La sociedad Compañía Teatral Bellas Artes SA tiene por objeto la producción, programación y montaje de espectáculos teatrales. No consta su adaptación a la Ley 2/1995. 8. Bajo el concepto "anticipo nómina", la sociedad Lope de Vega Producciones SL abonó al actor las cantidades y en las fechas que respectivamente se indica:

407.000pts:31.10.98

184.000pts:30.11.98

280.000pts:31.12.98

190.000pts:31.01.99

405.000pts:28.02.99

290.000pts:31.03.99

132.000pts:30.04.99

9. Respecto de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, la sociedad Lope de Vega Producciones SL emitió sendos certificados de retenciones del IRPF en los que constan unos rendimientos de 271.633 pts, 540.265 pts y 683.739 pts respectivamente. 10. Respecto de los ejercicios 1995 y 1996, la sociedad Compañía Teatral Bellas Artes SA emitió sendos certificados de retenciones del IRPF en los que constan unos rendimientos de 85.795 pts y 149.011 pts, respectivamente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Gerardo, representado por el Letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo, siendo impugnado de contrario por las empresas ACTIVIDADES TEATRALES S.A. y LOPE DE VEGA PRODUCCIONES S.L., representadas por el Letrado D. Juan Pablo Pajares Almeida. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el día 7 de Diciembre de 1955, incluido en el Régimen General, por Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 26-02-03, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Jefe electricista, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora de 1.137'15 Euros con efectos de 26 de Febrero de 2003, y disconforme con la base reguladora de la prestación, presentó demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra las empresas Actividades Teatrales S.A., Lope de Vega Producciones S.L. y Compañía Teatral Bellas Artes S.L. solicitando el reconocimiento de una base reguladora de 1.259 Euros al mes, y la condena a los codemandados al pago de las diferencias de prestaciones de la pensión reconocida, demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia y frente a la misma, recurre en Suplicación el actor por los cauces previstos en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar sentencia revocatoria de la de instancia y la estimación de la demanda por no ser ajustada a derecho la Resolución impugnada, solicitando el reconocimiento de una base reguladora de 1.410'08 Euros mensuales.

Con apoyo en los documentos obrantes a los folios 309 a 315 trata de revisar los hechos probados...

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