STSJ Murcia , 20 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1909
Número de Recurso1330/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01376/2004 ROLLO Nº: RSU 01330/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 299/2004 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 5 de julio, dictada en proceso número 243/2004 , sobre Seguridad Social , y entablado por doña Marí Jose frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- La actora fue trabajadora por cuenta ajena, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el día 2- 11-2002 hasta el 24-11-2003, como consecuencia del traspaso del negocio que regentaba. SEGUNDO .- La actora solicitó el 12 de noviembre de 2003, periodo de IT, derivado de contingencias comunes. El 2 de enero de 2004, solicitó la prestación del subsidio por maternidad, con efectos desde el 24-12-03, cursándose alta medica del proceso de IT con efectos desde el 23- 12-03. TERCERO .- La base reguladora mensual asciende a 740,70 euros. CUARTO .- Se agotó la vía administrativa previa. QUINTO .- El anterior relato de hechos probados se deduce del acerbo documental aportado " ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Marí Jose , contra el INSS y la TGSS, debo condenar y condeno a estos últimos, a estar y pasar por la prestación de maternidad de la actora, a razón de 740,70 euros mensuales, desde el 24-12-2003, con los incrementos legales correspondientes a partir de enero de 2004 " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Silvia Guirao Martínez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Marí Jose presentó demanda, sobre prestación por maternidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se declarase su derecho a percibir la prestación por maternidad en la cuantía de 740,70 euros mensuales, con efectos del 24 de diciembre de 2003; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que la actora se encontraba en la fecha el hecho causante en situación asimilada al alta por encontrarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente...

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