STSJ Aragón , 14 de Enero de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:64
Número de Recurso845/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 845/2003 Sentencia número: 11/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 845 de 2.003 (autos núm. 307 de 2.003), interpuesto por Dª

Ángeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 7 de julio de 2.003 ; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el INSS; sobre prestación por maternidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª Ángeles contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora, Doña Ángeles , cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó en 11-2-2003, pago directo de prestación de maternidad por descanso maternal iniciado el 28-1-2003 teniendo suscrito convenio especial con la seguridad social desde el 1-1-2002 por haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social.

SEGUNDO

Por resolución de 1a Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de

19-2-2003 se denegó el reconocimiento del derecho a prestación por maternidad por no estar en situación de alta a la fecha del hecho causante para la prestación solicitada.

TERCERO

Deducida reclamación previa en los términos que son de ver en autos, fue rechazada por resolución de 27-3-2.993 que se da por reproducida.

CUARTO

La actora se situó en incapacidad temporal en 24-2-2001 por accidente no laboral del que fue alta en 28-6-2001 iniciando otro proceso por idéntica contingencia entre el 30-10-2001 al 26- 12-2002 siendo alta médica por agotamiento de la prestación que fue cesada en sus efectos económicos, prorrogados, en 18-2-2003 al tiempo que se le denegó la prestación de invalidez permanente por no alcanzar entidad invalidante sus lesiones. La actora causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 31-1-2001 suscribiendo convenio especial desde el 1-1- 2002".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la parte inicialmente demandante este recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que se postuló -y ahora se reitera- el reconocimiento de prestación por maternidad. Con carácter instrumental, se solicita en el primer motivo, por vía procesal correcta, la revisión del hecho cuarto de los que contiene el relato judicial. En esencia, para que se sustituya la fecha...

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