STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:12640
Número de Recurso1413/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1413/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 22 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8012/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 192/1998 y siendo recurrido/a INSS y SERVEI CATALÀ DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Rosario frente al INSS y frente al ICS debo absolver y absuelvo libremente al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dña Rosario , con NIE NUM000 , solicitó el 13.3.97 al INSS el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria, siéndole denegada por resolución del INSS de fecha 2.12.97.

  1. - Contra dicha resolución formuló reclamación previa el 5.1.98 que fue desestimada por el INSS por silencio administrativo.

  2. - La actora, estando embarazada se trasladó a la localidad de Pithiviers (Francia) para pasar las vacaciones de verano con su familia, por lo que tramitó el 26.6.96 el formulario E-111 de las Comunidades Europeas por el período del 5.7.96 hasta el 5.10.96.

  3. - La actora dió a luz en Francia el 10.8.97, solicitando en el presente pleito el abono de los gastos (4.086,95 francos) que dicho parto ocasionó."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. Rosario , que formalizó dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado las codemandadas Servei Català de la Salut e Inss impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se reintegren los gastos médicos ocasionados por maternidad de la actora en Francia, recurre esta en suplicación al amparo del artículo 191 apartado c) de la L.P.L., denuncia como infringid el articulo 22 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 de 14.6.71, relativo a al aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena. Por su parte el Institut Catalá de la Salut impugna el recurso indicando en síntesis que no se trataba de una urgencia vital, y que la actora había hecho una opción (indica incluso en el escrito que a favor de la sanidad privada) dando a luz a su hijo en Francia cuyos gastos no eran...

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