STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2339
Número de Recurso1621/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01257/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1621/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 30-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintidos de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.257 En el Recurso de Suplicación número 1621/02, interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 10-10-02, en los autos número 709/02 , sobre PRESTACIONES, siendo recurrido Leonor .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Estimo la demanda de Dª Leonor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por maternidad del 28-9-2001 al 17-1-2002, por importe de 4981,2 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su abono."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La actora Dª Leonor presta servicios para la Universidad de Castilla La Mancha, como profesora asociada. SEGUNDO.- El 28-9-2001 la trabajadora dio a luz un hijo, causando baja maternal desde dicha fecha, cuyo parte no consta llegara a la Unidad de Gestión Administrativa de la Universidad.

TERCERO

La actora se incorporó a su puesto de trabajo el 17-1- 2002, transcurridos 112 días de baja por maternidad. CUARTO.- El 26-4-2002, la trabajadora solicitó frente al INSS, la prestación por maternidad con fecha de inicio 28-9-2001. La Dirección Provincial la denegó por resolución de 2-5-2002, por haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de solicitud y la extinción por agotamiento de la duración máxima de la prestación solicitada. QUINTO.- La Universidad de Cuenca, ha procedido a descontar de las mensualidades correspondientes al salario de la actora, los abonos que le efectuó como salarios durante el periodo que permaneció en situación de baja indebidamente, a partir de la baja que se tramitó con efectos 28-9-2001 por la referida causa, y que no remitió a la entidad Gestora. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. SÉPTIMO.- Durante la baja de la actora en la Universidad su puesto fue cubierto mediante contratos de interinidad. OCTAVO.- La cuantía de la prestación por el periodo 28- 9-01 a 17-1-2002, asciende a 4981,2 euros."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre prestación de Maternidad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la representación letrada de la entidad recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 43,1 de la Ley General de la Seguridad Social , así como del artículo 38,1,c) del mismo texto legal , y también de los artículos 11,1 y 2 y 13,1, del Real Decreto 1251, de 16-11-01 , que regula las prestaciones económicas de la Seguridad Social por Maternidad y riesgo durante el embarazo.

SEGUNDO

Inalterados los hechos que han sido tenidos como probados, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente litigio, lo siguiente: a)

La actora dio a luz un hijo en 28-9-01, causando baja maternal, cuyo parte no consta que llegara a la Unidad de Gestión Administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha, para la que venía prestando sus servicios como Profesora Asociada (hechos probados primero y segundo); b) La recurrente se reincorporó al trabajo, tras 112 días de baja maternal, el 17-1-02 (hecho probado tercero); c) Con fecha 26-4-02 solicitó la recurrente del INSS la prestación por Maternidad, con fecha de inicio 28-9-01 (hecho probado cuarto); d) El INSS emitió una Resolución denegatoria, por haber transcurrido más de tres meses desde la extinción por agotamiento de la duración máxima de la prestación solicitada (hecho probado cuarto); e) Interpuesta reclamación y demanda contra dicha denegación, recae la Sentencia de instancia objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Noviembre de 2005
    • España
    • 29 Noviembre 2005
    ...sentencia, el INSS y la TGSS formularon recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia de 22 de septiembre de 2004 , estimó el recurso y desestimó la demanda inicial y absolvió a la entidad demandada de las pretensiones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR