STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:950
Número de Recurso2898/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2898/00 N.I.G. 00.01.4-00/001384 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de Febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha catorce de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Mariano frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante Don Mariano afiliado al Régimen General de la Seguridad Social presta sus servicios como médico por cuenta del SVS y está casado con doña Maite , psicóloga ejerciente, dada de alta en el impuesto de actividades económmicas en el Ayuntamiento de esta ciudad desde el 1.5.90, quien no está adscrita a ninguna mutualidad ni está afiliada a ningún régimen de la Seguridad Social.

  1. - Con fecha 24.10.99 nació una hija del matrimonio, presentando el 9.11.99 ante el INSS solicitud de prestación económica por maternidad como consecuencia de la opción que la madre realizaba a favor de que el padre disfrutase el periodo de descanso desde el 3.1.00 hasta el 31.1.00, lo que se denegó por resolución de fecha 9.12.99 por no figurar la esposa en activo en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y no tener tampoco la condición de funcionaria; interpuesta reclamación previa, se desestimó por resolución de 11.1.00.

  2. - La base reguladora de la prestación de maternidad es de 12.200 pesetas diarias.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando sobre prestación de maternidad deducida por Don Mariano frente al INSS Y LA TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, Artículo 3.1 del Código civil y Artículos 14 y 31 de la Constitución Española".

Incombatidos por las partes, los Hehos Probados establecidos por el Juzgador en la resolución de instancia recurrida han devenido firmes, indubitads y fehacientes, teniendo una especial relevancia los siguientes: 1º la esposa del actor, psicóloga ejerciente y en alta en el impuesto de actividades económicas no está inscrita a ninguna mutualidad, ni afiliada y cotizando por alguno de los régimenes de la Seguridad Social (Hecho Probado Primero); 2º tampoco tiene la condición de funcionaria.

Partiendo de tal realidad, deviene obvio que los derehos de maternidad en la totalidad de prestaciones beneficios que conceden las normas de Seguridad Social tienen una doble exigencia. el derecho personal prima facie a ser beneficiario de ellos, para poder subsiguiente delegarlos por ampliación de esos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR