STSJ Islas Baleares 504/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:1353
Número de Recurso481/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00504/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 481/2007

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Estefanía

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00740/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 504/07

En el Recurso de Suplicación núm. 481/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 740/06, seguidos a instancia de Dª. Estefanía, representada por el letrado D. Bernardo Requena Riera, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, nacida el 31.1.1944, era funcionaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y prestaba servicios como ATS en el Hospital Joan March.

  2. El 15 de junio de 2006 causó baja voluntaria como funcionario público por pase a situación de servicios especiales y optó por integrarse en la plantilla del personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca, lo que tuvo efectividad el siguiente día 16 de junio.

  3. El 7.6.2006 elevó consulta al INSS solicitando información sobre el cálculo de la jubilación parcial del 85 %, lo que fue contestado por el INSS mediante escrito registrado de salida el 13.6.2006.

  4. El 21.6.2006 redujo su jornada en Gesma a 229 horas al mes, un 85% de su jornada anterior. La empresa contrató para revelarla a Marina.

  5. Solicitó la jubilación parcial el 23.6.2006 que fue denegada mediante resolución registrada de salida el 31.7.2006. Formulada reclamación previa el 8.9.2006 ha resultado desestimada.

  6. La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 2.068,96 €.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Estefanía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar el derecho de la actora a la prestación de jubilación parcial y debo condenar al INSS a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Jorge González de Matauco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Estefanía ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de octubre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso presente recurso es idéntico al resuelto por reciente sentencia núm. 499, de esta Sala, de fecha cinco de noviembre de dos mil siete, siendo por ello procedente reproducir lo allí resuelto.

El recurso considera que la sentencia de instancia, que declara el derecho del actor a recibir la prestación de jubilación parcial, vulnera el art. 166 de la LGSS en relación con los arts. 12.6 y 15 del ET, el RD 1131/2002, de 31 de octubre, y el art. 6.4 del Código Civil.

Su alegato aduce que la jubilación parcial es una modalidad de jubilación reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario; y que el hecho de que una persona que ha trabajado durante su vida laboral como funcionario o personal estatutario aproveche los "recovecos legales" (sic) para obtenerla entra dentro de la figura del fraude de ley.

SEGUNDO

El actor era funcionario de la CAIB desde el 1 de mayo de 1994 y venía prestando servicios de ATS en el Hospital General. El 16 de junio de 2006 se acogió a las previsiones de la Disposición Adicional Undécima, apartado tercero, uno, de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de la CAIB, causó baja voluntaria como funcionario por pase a servicios especiales y optó por integrarse en la plantilla del personal laboral del GESMA con efectos del mismo 16 de junio. Cinco días más tarde redujo su jornada en un 85% respecto de la ordinaria y la empresa concertó contrato de relevo con otra trabajadora para sustituirlo. El 23 de junio siguiente solicitó la jubilación parcial, que le fue denegada por el INSS.

La resolución administrativa inicial y la que desestimó la reclamación previa fundaron la negativa en el siguiente razonamiento: que la jubilación parcial está prevista para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito de aplicación del ET, quedando por tanto excluidos los trabajadores ligados a un empleador público por un vínculo distinto del contrato de trabajo, y ello con independencia de que, en virtud de las normas de encuadramiento en el sistema de la...

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