STSJ Islas Baleares 499/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1246
Número de Recurso480/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución499/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00499/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 480/2007

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Jaime

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00786/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 499/07

En el Recurso de Suplicación núm. 480/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha dos de abril de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 786/06, seguidos a instancia de D. Jaime, representado por el letrado Sr. D. Bernardo Requena Riera, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor, nacido el 14.3.1946, era funcionario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares desde el 1.5.1994 y prestaba servicios como ATS en el Hospital General.

SEGUNDO.- El 16.6.2006 causó baja como funcionario público por pase a situación de servicios especiales y optó por integrarse en la plantilla del personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca, lo que tuvo efectividad el 16 de junio.

TERCERO.- El 21.6.2006 redujo su jornada en GESMA a 229 horas al mes, un 85 % de su jornada anterior. La empresa contrató para relevarla a Sara.

CUARTO.- Solicitó la jubilación parcial el 23.6.2006 que fue denegada mediante resolución de 31.7.2006. Formulada reclamación previa el 13.9.2006 ha resultado desestimada por resolución de 30.10.2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Jaime contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar el derecho del actor a la prestación de jubilación parcial y debo condenar al INSS a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Jaime ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso considera que la sentencia de instancia, que declara el derecho del actor a recibir la prestación de jubilación parcial, vulnera el art. 166 de la LGSS en relación con los arts. 12.6 y 15 del ET, el RD 1131/2002, de 31 de octubre, y el art. 6.4 del Código Civil.

Su alegato aduce que la jubilación parcial es una modalidad de jubilación reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario; y que el hecho de que una persona que ha trabajado durante su vida laboral como funcionario o personal estatutario aproveche los "recovecos legales" (sic) para obtenerla entra dentro de la figura del fraude de ley.

SEGUNDO

El actor era funcionario de la CAIB desde el 1 de mayo de 1994 y venía prestando servicios de ATS en el Hospital General. El 16 de junio de 2006 se acogió a las previsiones de la Disposición Adicional Undécima, apartado tercero, uno, de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de la CAIB, causó baja voluntaria como funcionario por pase a servicios especiales y optó por integrarse en la plantilla del personal laboral del GESMA con efectos del mismo 16 de junio. Cinco días más tarde redujo su jornada en un 85% respecto de la ordinaria y la empresa concertó contrato de relevo con otra trabajadora para sustituirlo. El 23 de junio siguiente solicitó la jubilación parcial, que le fue denegada por el INSS.

La resolución administrativa inicial y la que desestimó la reclamación previa fundaron la negativa en el siguiente razonamiento: que la jubilación parcial está prevista para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito de aplicación del ET, quedando por tanto excluidos los trabajadores ligados a un empleador público por un vínculo distinto del contrato de trabajo, y ello con independencia de que, en virtud de las normas de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social, el régimen en el que se han de dar de alta a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios de carácter estatutario sea...

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