STSJ La Rioja , 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2003:92
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 37/2003 Rec. 26/2003 Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 26/2003, interpuesto por DON José contra la sentencia n° 456/02 Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha 16 de Noviembre de 2002 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. José se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Prestación de Jubilación.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2002, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que D. José , con DNI. N° NUM000 , nacido el 27 de marzo de 1942, prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Telefónica de España, SAU.", en su actual denominación, como empleado fijo de plantilla, desde el día 5 de Agosto de 1965 hasta el día 2 de Septiembre de 1997, fecha ésta última en que el demandante causó baja en la empresa al haberse acogido al sistema de prejubilación previsto, para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 55 años y no alcancen los 60, en la Cláusula Cuarta, apartado la) del Convenio Colectivo 1997-1998, para adaptar la plantilla a las necesidades reales de la empresa.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de Septiembre de 1997, el actor y "Telefónica de España, SA."

suscribieron un Contrato de Prejubilación cuya duración se extendería hasta que el demandante (que percibirá una compensación económica, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Convenio de 1996, y que deberá suscribir a partir de su baja en la empresa un Convenio Especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación asimilada al alta y cuyo coste asume la empresa) cumpla los 60 años de edad y en el que se previó que la solicitud de baja, que se realiza en este acto y que la empresa acepta -condición para acceder a la situación de prejubilación y poder suscribir el convenio Especial con la Seguridad Social- extingue la relación laboral entre el empleado y la empresa.

TERCERO

Que en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 5 de Abril de 2002 y dictada en el Expediente sobre Prestación de Jubilación Número 2002/501.356, se reconoció el derecho del demandante - que acumulaba 45 años de cotización- a percibir una Prestación de Jubilación consistente en una Pensión Mensual por importe de 1.180,75 Euros, esto es, el 60% de la Base Reguladora que es en cuantía de 1.967,91 Euros, en catorce pagas anuales.

CUARTO

Que el actor entiende que la Pensión Mensual por Jubilación que le corresponde es por importe de 1.279,14 Euros, esto es, el 65% de la Base Reguladora que es en cuantía de 1.967,91 Euros.

QUINTO

Que en fecha 16 de Mayo de 2002, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución desestimando la petición del actor de revisión del porcentaje aplicado a la Base Reguladora de la Pensión de Jubilación, al objeto de que se le considerara el porcentaje del 65%, en vez del 60% acreditado -aplicación del coeficiente reductor del 7%, en vez del 8%, por cada año que anticipó la pensión de jubilación a los 65 años de edad-.

SEXTO

Que se ha...

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