STSJ Canarias , 9 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:941
Número de Recurso507/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL D. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ OJEDA En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª María contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.261/2003 sobre prestaciones (jubilación), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la empresa "TURISMO INSULAR, SA" y Dª Marí Jose y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de enero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, nacida el 29/10/37, solicitó el 5/08/03 ante el INSS el reconocimiento de la prestación de jubilación.

SEGUNDO

En fecha 19/08/03 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS denegándose la solicitud de la actora por entenderse que no reunía al tiempo del hecho causante un periodo mínimo de cotización de quince años, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta.

TERCERO

En la vida laboral de la actora figuran las siguientes situaciones de alta: a) -Régimen General:

para "Turismo Insular S.A." del 1/10/72 al 31/10/74; b) - Empleada de Hogar: para Marí Jose , del 1/10/95 al 30/09/01. También figura como "Las Palmas", en dicho régimen, desde el 1/10/01. CUARTO.- Desde mediados del año 1984 la actora estuvo también prestando servicios como empleada de hogar para Dª Marí

Jose , si bien desde entonces hasta que fue dada de alta en SS por la misma no trabajaba solo para ella, sino que acudía a diversas casas a prestar sus servicios. QUINTO.- Concretamente, en ese periodo, iba a la casa de la persona física codemandada unas ocho horas a la semana. Además, acudía al menos a otros cinco hogares de otras personas (familiares de Dª Marí Jose o amigas de su familia normalmente) donde también realizaba varias horas por semana, percibiendo por su trabajo la correspondiente contraprestación económica de cada una de ellas. SEXTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimar totalmente la demanda interpuesta por María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Turismo Insular SA y Marí Jose , debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, D. María , que interesaba que se declarara su derecho a causar pensión contributiva de jubilación, denegándole tal petición por no tener cubierto el periodo mínimo de ocupación cotizada necesario para ello, confirmando la resolución dictada en tal sentido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 19 de agosto de 2003. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de nulidad a fin de que, anulada la sentencia de instancia se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, de los artículos 49, 52, 54, 75, 85, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Laboral , de los artículos 237, 245 párrafo 1º letra a) y 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo solicitado la parte demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR