STSJ Navarra , 22 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:952
Número de Recurso175/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00464 - 2 Rollo nº 2001/00175 Sentencia nº 169 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación del DON Pablo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (Accidente de Trabajo); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pablo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecto de una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral, con derecho a percibir una prestación mensual vitalicia de 199.204 ptas.

(55% de su base reguladora) con efectos económicos desde el 5 de junio de 1.999, haciendo pasar a las codemandadas por esta declaración y condenando a Mutua Navarra y a Mutua La Fraternidad en su respectiva responsabilidad económica al pago de la prestación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la Mutua de Accidentes de Zaragoza

MAZ, la Mutua Navarra y el INSS, debo desestimar la demanda interpuesta por Don Pablo , frente a la Mutua Navarra, el INSS, la TGSS, la Mutua la Fraternidad, la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ, y las empresas "Construcciones Abaigar, S.A." y "Tudela de Construcción, S.A.", absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Pablo , nacido el 28 de enero de 1947, se encuentra afiliado al Régimen General de Seguridad Social con el número NUM000 . El demandante vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Construcciones Abaigar, S.A.", desde el 2 de marzo de 1994, ostentando la categoría profesional de oficial de primera albañil.- SEGUNDO: El 10 de abril de 1995, el demandante sufrió un accidente de trabajo, siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua Navarra, entidad esta con quien la empresa "Construcciones Abaigar, S.A." tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo.- TERCERO: Incoado expediente de invalidez derivado de accidente de trabajo, fue referenciado con el número 96/504946. El 17 de mayo de 1996 fue emitido informe médico por el INSL y tras ser efectuada la propuesta correspondiente, dictó resolución la Dirección Provincial del INSS el 10 de diciembre de 1996, declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, y ello tomando en consideración el siguiente cuadro de lesiones: "lumbalgia crónica por síndrome facetario L5-S1. Flexión de columna lumbar algo limitada. Distancia dedos suelo de 20 cms. Lassegue- ROT en EEII presentes y simétricos.

Marcha punta talón posible. TAC lumbar: Hipertrofia de estructuras facetarias L5 S1. No hay evidencia de herniación. Las dimensiones del canal están dentro de límites normales." CUARTO: El 30 de junio de 1995 el demandante causó baja en la empresa "Construcciones Abaigar, S.A." por fin de obra.- QUINTO: A partir del 1 de julio de 1998 el demandante pasó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "TUDECO, S.A.", ostentando la categoría profesional de albañil. El 7 de septiembre de 1998 el demandante sufrió un nuevo accidente de trabajo, al golpearse en la espalda cuando efectuaba un giro. El demandante fue atendido por los servicios médicos de la Mutua La Fraternidad, entidad esta con quien la empresa "TUDECO, S.A." tiene cubiertas las contingencias de accidente laboral.- SEXTO: El 8 de abril de 1999 el demandante incoó expediente de revisión del grado de invalidez, al considerar la existentes y objetivados en el expediente de invalidez resuelto en 1996. El 31 de mayo de 1999 fue emitido el correspondiente informe médico de síntesis, el 4 de junio de 1999 el equipo de Valoración de Incapacidades emitió la propuesta correspondiente, y el 16 de septiembre de 1999, dictó resolución la Dirección provincial del INSS desestimando la solicitud por no haberse producido variación en su estado que determine la modificación del grado de invalidez reconocido; y ello tomando en consideración los menoscabos siguientes:

"lumbagia post-traumática".- SEPTIMO: El 29 de septiembre de 1999 el demandante interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en febrero de 2000.- OCTAVO: El demandante acudió a la vía judicial siendo turnada su demanda al Juzgado de lo Social número tres, que el 11 de mayo de 2000 dictó

Sentencia correspondiente a los autos 121/2000, desestimando la reclamación al considerar que debían haber sido traídas al proceso las empresas Construcciones Abaigar, Tudeco, Mutua La Fraternidad y Mutua MAZ, las cuales no habían sido demandadas por el actor. La Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencia de 27 de julio de 2000.- NOVENO: El 20 de septiembre de 2000 el demandante interpuso la reclamación origen de la presente resolución.- DECIMO: La base reguladora de la pensión mencionada asciende a 220.373,- ptas.- UNDECIMO: La empresa TUDECO, S.A., suscribió con la Mutua MAZ documento de asociaciones para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con efectos del 1 de abril de 1999.- DUODECIMO: El demandante padece una lumbalgia...

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