STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:1155
Número de Recurso2915/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2915/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 829/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 13 de Febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 899/1998 y siendo recurrido/a DECORACION Y TERMOGRABADO, S.A., Julia y NORTON LIFE MPS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por doña Julia debo declarar su derecho al subsidio de incapacidad temporal, por baja médica expedida el 8-7-1997, y debo condenar a la empresa DECORACIÓN Y TERMOGRABADO, S.A., como responsable, a pagar a la actora subsidio de incapacidad temporal, por baja expedida el 8-7-1-1997, con efectos desde el 25- 7-1997, a razón del 75 % de la base reguladora ascendente a 4.600 Pts hasta su extinción por causa legal, sin perjuicio del anticipo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y debo absolver a la entidad NORTON LIFE, M.P.S. de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , en situación de alta en el régimen general, causó baja médica, derivada de enfermedad común, el 8-7- 1997.

  2. - La actora, al tiempo de causar la baja médica, prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada DECORACIÓN Y TERMOGRABADO S.A. y el 25-7-1997 extinguió su contrato de trabajo por transcurso del tiempo de duración.

  3. - La empresa demandada es colaboradora voluntaria en la gestión de I.T., asumiendo directamente a su cargo el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

  4. - La actora el 17-12-1997 solicitó el pago directo de la prestación de IT, por extinción de su contrato con la empresa demandada.

  5. - Por resolución de 25-2-1998, la entidad gestora denegó el pago por ser la empresa la obligada al pago, al ser colaboradora voluntaria en la gestión de la Incapacidad temporal, asumiendo directamente a su cargo el pago de la prestación de IT, y aun cuando se produzca la extinción del contrato de trabajo.

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 25-6-1998.

  6. - La empresa tuvo concertada póliza de prestación del subsidio complementario por enfermedad con la entidad NORTON LIFE MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL hasta el 31 de julio de 1998.

  7. - La entidad gestora ha reconocido a la trabajadora, del 5 de marzo al 24 de junio de 1998 subsidio por maternidad.

  8. - No se discute la base reguladora diaria de la prestación (4.600 Pts), ni la fecha de efectos (a partir de 25-6-1998).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación con un solo motivo, dedicado al examen del derecho y amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción del art. 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 5 y 6 de la Orden Ministerial de 13/10/67 y asimismo con el artículo 97.1 b) de dicha Ley General de la Seguridad Social , con cuya invocación postula se le exima de la obligación de «anticipo» que le ha impuesto la resolución...

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