STSJ Castilla y León 2642, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:2642
Número de Recurso626/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2642
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00626/2006 Rec. Núm 626 /06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.626 de 2.006, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 59/06) de fecha 15 DE FEBRERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Blas contra MUTUA UNIVERSAL Y OTROS, sobre PRESTACIONES INCAPACIDAD TOTAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por D. Blas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El demandante Blas , nacido el 27 de septiembre de 1.995, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios para la empresa demandada

FRANCISCO JAVIER AYUSO GÓMEZ, dedicada a la construcción, con la categoría profesional de Oficial de 2ª.

La empresa demandada tenía concertado el riesgo de Incapacidad Temporal con la Mutua Universal.

  1. - El día 2 de noviembre de 2004 fue dado de baja por enfermedad común con el diagnóstico de IMA Agudo. Con fecha de efectos de 28 de octubre de 2005, la Mutua demandada acordó extinguir su derecho al subsidio de Incapacidad Temporal, previsto en el artículo 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social , sin que concurra el requisito exigido por el citado precepto para dar lugar a la prórroga del proceso.

    Los servicios médicos del SACYL extendieron los respectivos partes de confirmación, partes que siguen dando hasta la fecha de presentación de la demanda.

  2. - En la fecha en que le fue extinguida la prestación de Incapacidad Temporal el demandante padecía: protusión degenerativa L5-S1, con escaso compromiso foraminal, de predominio izquierdo, asociado a hipertrofia facetaria espondilar trófica a dicho nivel.

    Los servicios médicos le propusieron una intervención quirúrgica, que el paciente ha rechazado por el momento.

  3. - El demandante ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Mutua Universal, fue impugnado por D. Blas . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Blas contra D. Manuel , Mutua Universal, INSS y TGSS, en reclamación de reconocimiento de derecho a percibir prestación de incapacidad temporal desde el 28 de octubre de 2005 hasta la fecha en que se produzca el alta médica, declarando el derecho del actor a percibir la citada prestación en la cuantía reglamentaria sobre una base reguladora diaria de 29,82 euros, desde el 28 de octubre de 2005 hasta que sea dada de alta y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la demandada Mutua Universal.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el hecho octavo "in fine" de la demanda, el documento nº 9 acompañado a la demanda, obrante al folio 25, el informe pericial de la Doctora Claudia , y el informe obrante al folio 54, interesa la revisión del hecho probado cuarto, quiso decir tercero, a fin de que presente la siguiente redacción: "en su segundo párrafo donde se indica que "los servicios médicos le propusieron una intervención quirúrgica" la expresión "COMO ÚNCIA POSIBILIDAD TERAPEUTICA UNA VEZ AGOTADA CUALQUIER OTRA POSIBILIDAD DE RECUPERACIÓN" que el paciente ha rechazado por el momento".

No procede la adición interesada ya que del tenor literal de los documentos invocados no resulta el hecho que el recurrente pretende adicionar.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social , en relación al artículo 80 del R.D. 1993/95 , modificada por R.D. 428/04 .

El recurrente, en esencia, aduce que, siguiendo un criterio jurisprudencial consolidado para que, una vez alcanzados los doce meses pueda prorrogarse la prestación será necesario que el parte de confirmación de baja vaya acompañado de un informe médico en el que se describan las dolencias padecidas por el interesado y las limitaciones de su capacidad funcional, ASI COMO LA PRESUNCIÓN DE QUE DENTRO DEL PERIODO SUBSIGUIENTE DE SEIS...

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