STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:2131
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01236/2005 Recurso nº.:73/04 Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1236 En el Recurso de Suplicación número 73/04, interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha treinta y uno de octubre de 2003, en los autos número 756/02 , sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por Simón y MAZ MUTUA DE ACCIDENTES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. - Estimo la demanda de D. Simón , en reclamación de importe de prestación por incapacidad temporal, siendo demandados Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS, y declaro que el demandante tiene derecho a percibir por los conceptos de la demanda la cantidad de 1.684,80.

  2. - Condeno a Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS a que abone al demandante la referida cantidad de 1.684,80 y, subsidiariamente al INSS y a la TGSS."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Simón ha trabajado para la empleadora Saglas SA desde 18-10-2001 (folios 60 y 61, 62 y doc 1 y 2 de dte) hasta el 4-1-2002, en cuya fecha cesó en el trabajo (folio 62, 66) con la categoría de peón de la construcción. El 26-10-2001 sufrió un accidente de trabajo (folio 34,45,46) y se mantuvo en baja desde ese día hasta el 14-12-2001 (folio 34), con nueva baja el 15-12-2001 (folio 47, 59, doc 6 de dte) por el médico de cabecera. La demandada Saglas SA tiene concertada la atención de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la codemandada Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS. La base reguladora es la cantidad de 24,74 diarios. El demandante pide en el momento de ratificar la demanda, la suma de 1.684,80.

SEGUNDO

El INSS declaró en 18-3-2002 la naturaleza común de la enfermedad de la que deriva la incapacidad temporal del demandante iniciada el 15-12-2001 (folio 26).

TERCERO

Ha estado el demandante en situación de baja por enfermedad común desde el indicado día 15-12-2001 hasta el 10-4-2002 (folio 57, 48, 51, 53, 55, doc 7 de dte). La base reguladora diaria del actor para la contingencia de enfermedad común, de la que deriva su incapacidad temporal, es la cifra de 24,74 diarios, que resulta de dividir entre 180 la cifra de 4.452,86. Al tener esposa y dos hijos su prestación por esta situación y causa, es la cifra de 17,55 diarios (doc 4 de dte).

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 27-5-2002. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 8-7-2002, lo siguiente: que "se dicte sentencia por la que se condene a las codemandadas a abonarme la cantidad de 2.289,6 Euros o subsidiariamente la de 2.121,6.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre cantidad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 126,1 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 , en relación con el apartado tercero del mismo precepto, con el artículo 68 de la misma norma del aseguramiento social y con cierta doctrina de Suplicación que cita. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La controversia planteada gira en torno a la contingencia de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, en un supuesto en el que la empresa tenía concertado el aseguramiento del riesgo con una Mutua, en concreto, con MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Sentencia del Juzgado de lo Social reconoce al trabajador demandante el derecho postulado en su demanda, condena a la Mutua codemandada al pago de determinada cantidad, y añade una condena subsidiaria para el INSS y la Tesorería General de la Seguridad...

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