STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:605
Número de Recurso4131/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4131/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 445/2000 En los recursos de suplicación interpuestos por Antonio y la empresa "CADFINES, S.L." frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 1 de octubre de 1997 dictada en el procedimiento nº 469/1997 y siendo recurrido/a ARMON CONTROL (GESTION I.T.), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NORTON LIFE MPS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad Temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda parcialmente de D. Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Armon Control (Gestión I.T.), Norton-Life y Cadfines, S.L. sobre prestación de Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación de I.T. en cuantía de 5.317,5

ptas/diarias, equivalentes al 75% de su base reguladora diaria de 7.090 ptas/día, con efectos desde 30.1.97, condenando a la entidad Cadfines, S.L. al pago de la citada prestación, y con absolución de los demás codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Antonio con D.N.I. NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social, se halla en situación de alta en el Régimen General.

Segundo

En 23.1.97 causó baja médica derivada de enfermedad común.

Tercero

En 29.1.97, cesó en la empresa construcciiones Cadfines S.L. por extinción de contrato de trabajo por obra o servicio determinado por fin de obra.

Cuarto

En 11.2.97 solicita al I.N.S.S. el pago directo de la prestación de I.T. por extinción del contrato mencionado.

Quinto

La citada empresa es colaboradora voluntaria en la gestión de la Incapacidad temporal, y asumió directamente a su cargo el pago de la prestación económica de la I.T. hasta 29.1.97.

Sexto

En 21.3.97 el actor solicitó a la entidad Armon Control, S.L. el pago de la prestación.

Séptimo

En 11.4.97 fue reconocido por el Servicio médico de la citada entidad previa citación.

Octavo

En 29.4.97 la entidad Norton Life le remitió telegrama comunicándole la delegación del subsidio de cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Noveno

Por resolución del INSS de 26.5.97 se resolvió denegar al actor el abono de la prestación de Incapacidad temporal a cargo de la citada entidad por ser la empresa "Cadfines S.L." la obligada al pago, por haber optado por la colaboración voluntaria en la gestión del pago de la citada prestación, afectando esta independencia de su situación, es decir, aunque se haya terminado su relación laboral, y corriendo a cargo de la empresa el pago de la prestación de I.T., contra la que el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada.

Décimo

La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad temporal es de 7.090 ptas/día.

Décimoprimero

La empresa Construcciones Cadfines S.L. tiene concertada con la entidad Norton Life póliza de seguro denominado de "subsidio complementario por enfermedad", y cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, al igual que el del reglamento de prestación de subsidio complementario por enfermedad (Doc. 2 y 5 prueba de Norton Life M.D.S.) y el general de prestaciones a las personas (doc.

nº 3).

Décimosegundo

Por escritura pública de 8.7.96 se constituyó la entidad Armon Control, S.L., cuyo objeto social es el de:

  1. La prestación a terceros, del servicio denominado de control de absentismo laboral, realizado al efecto, por medio de los titulares y profesionales correspondientes cuantas visitas de reconocimientos médicos sean necesariois a aquellas personas que se hallen en situación de enfermedad, efectuando asimismo las comprobaciones, seguimientos e informes necesarios par un eficaz seguimiento del servicio.

  2. El asesoramiento técnico en materias laborales, de seguridad social, jurídics y de planificación empresarial, por los titulados correspondientes."

TERCERO

Que en fecha 21 de abril de 1999, se dictó sentencia por esta Sala resolviendo Recurso de Suplicación interpuesto por D. Antonio , parte demandante en dicho procedimiento, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

" Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por don Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, en fecha 1 de octubre de 1.997 , recaída en los Autos nº 469/1997, en virtud de demanda deducida por dicho demandante frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "CADFINES, S.L.", "ARMON CONTROL"

(Gestión I.T.) y "NORTON-LIFE", en reclamación por prestaciones correspondientes a Incapacidad

Temporal derivada de enfermedad común; y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, únicamente, en cuanto a establecer que el Instituto Nacional de la Seguridad Social viene obligado a anticipar el pago de la prestación reconocida, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la sentencia de instancia".

CUARTO

En fecha 7.5.99, la empresa CADFINES, S.L. presentó escrito solicitando aclaración de la anterior Sentencia, ya que la misma no resolvía el Recurso de Suplicación presentado por dicha Empresa.

Mediante Providencia de esta Sala de fecha 10.6.99, se puso en conocimiento de las partes que el Recurso presentado por la Empresa no había sido unido al presente Rollo, habiéndose observado asimismo que del citado Recurso no se dió traslado a la parte actora por el Juzgado de instancia, por cuyo motivo no había sido éste resuelto en la sentencia.

QUINTO

Con fecha 6.10.99, la Sala dictó Auto por el que se declaraba la nulidad de la Sentencia de 21.4.99 . Asimismo, mediante providencia de fecha 3.11.99 se dió traslado de dicho recurso a la parte contraria para que pudiera ser impugnado, si a su derecho conviniere, en el plazo de 5 días. Con fecha 15.11.99, la parte actora presentó escrito en el Juzgado de instancia por el que se impugnaba el recurso presentado por la empresa. Dicho escrito tuvo entrada en esta Sala el día 19 de noviembre de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se interpone tanto por el demandante, como por la empresa demandada "Cadfines, S.L.", Recurso de Suplicación, teniendo por objeto ambos recursos : el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia...

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