STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11044
Número de Recurso233/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 233/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 8 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7239/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente al Auto del Juzgado Social 1 Manresa de fecha cinco de octubre de 1999 dictado en ejecución nº 65/1999 dimanante de los autos 777/1997 y siendo recurridos INSS y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gabriel , mediante escrito de fecha 13.5.99 solicitó a dicho Juzgado la ejecución de la sentencia de esta Sala de fecha 23.12.98, contra LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, a lo que se accedió mediante Auto de fecha 25.5.99, por un principal de 3.087.377 ptas., más intereses y costas provisionales.

SEGUNDO

Habiéndose interpuesto recurso de reposición contra el citado Auto, dicho recurso fue estimado parcialmente por nuevo Auto de fecha 5.10.99, que fijaba el principal que debía hacerse efectivo al actor en la suma de 1.611.181 ptas., concediéndose asimismo 5 días al actor para que solicitara la liquidación de intereses y acreditara las posibles costas de la ejecutoria.

TERCERO

Contra el citado Auto se tuvo por anunciado y posteriormente formalizado dentro de plazo, por la parte ejecutada Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria, a la que se dio traslado, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de cuya ejecución se trata lleva fecha de 11 de noviembre de 1997, del Juzgado de lo Social de Manresa. Dicha sentencia fue revocada en parte por la de suplicación de esta Sala, nº 9602/1998 (rollo 1353/1998), de fecha 23 de diciembre de 1998. De modo que la ejecutoria en definitiva, condena a la empresa demandada a abonar al demandante una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a razón del 75 por 100 de la correspondiente base reguladora, con efectos de 12 de junio de 1997 "hasta que medie alta médica o concurra cualquier otra causa legal de extinción".

Ello en virtud de ser la empresa demandada colaboradora voluntaria en la gestión de dicha incapacidad temporal.

A petición del demandante beneficiario, el Juzgado de instancia, en ejecución de dicho fallo judicial, dictó Auto de fecha 25 de mayo de 1999, fijando la cantidad a percibir por el peticionario de ejecución.

Contra dicho Auto la empresa demandada presentó recurso de reposición, que fue estimado en parte:

dando lugar al Auto de 5 de octubre siguiente: que fija la cantidad a percibir en un importe determinado, en base al período de 06.03.97 a 05.09.98. como se razona por el Juzgador de instancia, tal cantidad se corresponde al período que finaliza con el agotamiento del subsidio -por transcurso del tiempo máximo...

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