STSJ Murcia 612/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:514
Número de Recurso511/2005
Número de Resolución612/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE LUIS ALONSO SAURAD. JOSE ABELLAN MURCIAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00612/2005

ROLLO Nº: RSU 00511/2005

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Mariana , contra la sentencia número 51/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 4 de marzo, dictada en proceso número 433/2004, sobre desempleo, y entablado por doña Mariana frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante, doña Mariana , nacida el 25-05-1975, en fecha 15-01-2004 solicitó prestación por desempleo por cese en la empresa Antonia Carrasco Martínez, producido el 31-12- 2003. SEGUNDO: La Dirección Provincial del INEM mediante resolución de fecha 8-03-2004 acordó denegar dicha solicitud en atención a los siguientes hechos: "1º. Que el día 31-12-2003, cesa del trabajo en la empresa Antonia Carrasco Martínez (autónoma) la carta de despido disciplinario expresa como motivo la continuada y voluntaria disminución en el rendimiento de su trabajo. La empresaria es su madre y la dirección del centro de trabajo es Avd. Juan Carlos I, 5 en Águilas. 2º Que el día 15-01-2004, Vd. también solicita el pago único de l aprestación por desempleo para la creación de una sociedad laboral denominada "Juguetes y Deportes Sánchez S.L.L.". La escritura de constitución la otorga el día 19-01-2004. Los socios fundadores son sus padres, su hermano Felix y Vd. El objeto social es la venta de juguetes y material deportivo y el domicilio la Avda. Juan Carlos I, 5 bajo en Águilas, la fecha de inicio de la actividad la fijan en el mismo día de otorgamiento de la escritura. 3º Que su hermano D. Felix ha solicitado la prestación por desempleo y el pago único en las mismas condiciones que Vd. El INEM le ha denegado la prestación por desempleo". TERCERO: La demandante en fecha 29-03-2004 interpuso escrito de reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 1-06-2004. CUARTO: La demandante ha venido prestado servicios para la empresa propiedad de madre Antonia Carrasco Martínez, con domicilio social en Avda. Juan Carlos I, 5, bajo de Águilas, con la categoría profesional de dependienta, desde el 17-10-2000 hasta el 31-12-2003, fecha en la que la actora fue cesada por despido disciplinario comunicado mediante carta de fecha 31-12-2003 por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. QUINTO: En fecha 19-01-2004 los padres de la demandante, don Carlos María y doña Angelina , su hermano don Felix y la propia actora, constituyeron la Sociedad "Juguetes y Deportes Sánchez S.L.L.", con el objeto social de venta de juguetes y material deportivo, iniciando la actividad en el local sito en Avda. Juan Carlos I, 5 de Águilas, en la fecha indicada, siendo nombrado administrador único don Carlos María ; la actora ostenta el 32'22%, su hermano el 32'22%, su madre, doña Angelina el 3'33% y su padre, don Carlos María el 32'22%. SEXTO: El hermano de la actora, don Felix también fue despedido por los mismos motivos que la demandante; solicitó la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, que fue desestimada por el INEM, e igualmente solicitó la prestación por desempleo que también fue desestimada"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Mariana frente a Instituto...

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