STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9336
Número de Recurso4733/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDOD. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

DONA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4733/00

ILMO. SR. D JOSE Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4733/00 interpuesto por demandante y demandadas contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Celestina en reclamación de tutela derechos fundamentales siendo demandado Luis Angel , la empresa "Sucesores de Waldo Riva, S.L. (GADISA) en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 387/00 sentencia con fecha veintidós de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante D. Celestina , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , prestó servicios para la empresa Sucesores de WaldoRivas, S.L. (GADISA), dedicada a la actividad de alimentación desde el día 23 de abril de 1998 con contrato suscrito con la citada empresa, categoría de reponedora y prestando servicios en el supermercado de dicha empresa sito en los números 58-60 de la calle Rosalía de Castro en Vigo, siendo cesada el día 6 de junio por finalización de contrato: del 7 de junio al 6 de noviembre de 1999 prestó servicios como reponedora para la citada empresa en el supermercado sito en la calle Marqués de Valladares, número 4, mediante contrato suscrito con la empresa de trabajo temporal Trabaten, S.L., siendo cesada por finalización de contrato. Desde el día 25 de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo del presente año la demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y, una vez que fue dada de alta acudió a la empresa Sucesores de Waldo Rivas, S.L.(GADISA) solicitando trabajo, suscribiendo con ésta el día 3 de abril nuevo contrato temporal por 6 meses de duración hasta el 2 de octubre del presente año, categoría de reponedora y un período de prueba de un mes, siendo cesada mediante carta de fecha 6 de abril con efectos desde esa fecha por no superar el período de prueba. La actora percibía un salario mensual prorrateado de 124.528 pesetas.

Segundo

El demandado D. Luis Angel , DIRECCION000 de los supermercados de GADISA en Vigo, solía hacer comentarios soeces sobre las empleadas de los supermercados, entre ellas la actora, sobre su ropa interior e indicándoles la ropa que debían ponerse para ser más atractivas. En junio de 1999, cuando la actora bajaba de la oficina del supermercado, en la que se hallaba la segunda encargada D. Marisol , por una escalera que exige hacerlo de espaldas, el Sr. Luis Angel la cogió por los glúteos, ante lo cual la actora dio un salto para alejarse de él; la segunda encargada no puso los hechos en conocimiento de la Dirección de la empresa. En días posteriores, estando la actora colocando unos botes de leche condensada, el Sr. Luis Angel se le acercó y le dijo que no los estaba colocando bien y que como castigo tenía que acostarse una noche con él. Tercero.- El día 3 de abril de este año la actora, tras firmar el contrato, trabajó durante toda la jornada de mañana y se fue a casa, donde comentó que con motivo de la firma del contrato el Sr. Luis Angel le había dicho que tenía que pasar una prueba sexual con él y con el encargado del supermercado, el Sr. Sebastián , circunstancia que no consta acreditada. Ese día por la tarde la actora no trabajó ni volvió a hacerlo pero fue al supermercado e indicó al encargado que dejaba de trabajar porque el puesto que le habían dado no era el que quería y que el Sr. Luis Angel la acosaba, circunstancia que el encargado comentó a éste que llamó a la actora por teléfono diciéndole que le pedía disculpas si en algo la había ofendido, si bien no reconoció ni negó los hechos que la actora le imputaba. Cuarto.- El Instituto Nacional de Empleo denegó a la demandante las prestaciones por desempleo y ésta y su padre mantuvieron una reunión con el Sr. Pedro Jesús , delegado de GADISA en Pontevedra, en los locales de Comisiones Obreras para tratar de solucionar el tema de las prestaciones por desempleo de la actora. De nuevo tuvieron las mismas partes, junto con el Sr. Luis Angel , una reunión en el Hotel Bahía Blanca para tratar el tema del desempleo. Y los tres primeros tuvieron una segunda reunión en Comisiones Obreras donde trataron el tema del desempleo de la actora y del acoso sexual a que ésta decía que era sometida por el Sr. Luis Angel . Quinto.- Ante las manifestaciones de la actora de que era acosada sexualmente por el Sr. Luis Angel , Sr. Pedro Jesús inició averiguaciones y, tras hablar con las partes y con otras personas relacionadas con ellas y con la empresa, concluyo que no tenía motivos para dar por acreditadas las manifestaciones de la demandante. Sexto.- La actora demanda por acoso sexual y solicita una indemnización de 10 millones de pesetas, que se publique la condena en el centro de trabajo y que de cuenta de la misma a la Inspección de Trabajo y al Ministerio Fiscal".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Celestina contra la empresa Sucesores de Waldo Rivas, S.L. (GADISA) y D. Luis Angel , debo declarar y declaro que los citados demandados vulneraron los derechos fundamentales de la actora a su dignidad e intimidad personal, así como a la libertad sexual, y los condeno de forma solidaria, a que abonen una indemnización de 200.000 pesetas por los daños morales sufridos por la demandante, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a los citados demandados. En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2007
    • España
    • 12 Septiembre 2007
    ...de 900 euros. Por lo que se refiera a la contradicción alegada, se invoca como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de noviembre de 2000 (Rec. 4733/00), confirmatoria del fallo de instancia que declaró que los demandados vulneraron los derechos fund......
  • STSJ Cantabria 757/2008, 19 de Octubre de 2008
    • España
    • 19 Octubre 2008
    ...sobre el empresario recae el deber de vigilar que las circunstancias en las que se realice el trabajo no mengüen tal dignidad (STSJ Galicia 28-11-2000. R 4733/2000) o, lo que es lo mismo, ha de evitar la existencia de un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, que es precisamente el a......
  • STSJ Cantabria 757/2008, 19 de Septiembre de 2008
    • España
    • 19 Septiembre 2008
    ...sobre el empresario recae el deber de vigilar que las circunstancias en las que se realice el trabajo no mengüen tal dignidad (STSJ Galicia 28-11-2000. R 4733/2000) o, lo que es lo mismo, ha de evitar la existencia de un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, que es precisamente el a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR