STSJ Canarias , 11 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:609
Número de Recurso499/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 499/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 499/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de Febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 117/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Constanza contra la sentencia de fecha 4.2.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia, en los autos de juicio 583/96 sobre reintegro de prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Constanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4.2.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 25.4.94 Dª. Constanza , DNI n° NUM000 , afiliada a la Seguridad Social N°

NUM001 , solicitó subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. SEGUNDO.- Con fecha 23.5.94 la Dirección Provincial del INEM dictó resolución aprobatoria de dicha prestación con fecha de inicio 17.4.94, habiendo percibido la misma hasta su agotamiento el 16.1 0.95 (base reguladora 2.01 9 ptas.). TERCERO.- Por la Dirección Provincial se comprueba que la Sra. Constanza estuvo en I.L.T. del 18.1.94 al 3.6.94.

CUARTO

Mediante Resolución de 21.3.96 el INEM acuerda revocar el derecho al subsidio por desempleo reconocido con fecha 23.5.94, procediendo el reintegro de 832.920 ptas.. en concepto de cobro indebido por el periodo 17.4.95 a 16.10.95. QUINTO.- Interpuso reclamación previa desestimada por Resolución de 9.7.96. SEXTO.- Sin fecha 3.11.97 solicitó del INSS prestaciones I.T. en diciembre se le requirió para que aportase partes médicos de baja y alta efectuándolo el 30 de Enero del presente año.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que desestimo la demanda promovida por Dª. Constanza contra INEM y contra INS S a los que ABSUELVO de las pretensiones formuladas de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, por la que solicita la anulación de la resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 21.3.96 que deja sin efecto el subsidio por desempleo reconocido mediante la anterior resolución de 23.5.94 y acuerda el reintegro de la prestación indebidamente percibida por importe de 832.920 pesetas por considerar que en el momento de solicitarla no se encontraba la interesada en situación legal de desempleo. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de adicionar un nuevo ordinal que exprese que la interesada se encontraba en situación legal de desempleo desde el...

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